Opinión

«La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento»

Levy Benshimol R.*:

El Tribunal Inquisidor de la la Libertad de Información, de Conatel, todavía  no logra  entender,  ni comprender, “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley” que ,  es  un principio  fundamental  del Derecho que señala  que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción legal de lo que, habiendo sido promulgada y conocida, y  se debe  cumplir  es principio del derecho, no pero para el Tribunal de la Insumisión de Conatel, este concepto  no  opera , pues sus    actuaciones políticas partidas,  de censurar con cierre de emisoras,  contradicen  con lo  que pauta   la  Carta Magna y las  demás  leyes de la República, sobre  el  Derecho Humano de la Información.

La nueva arremetida de censura del Tribunal Inquisidor de la Libertad de Información,  contra  el derecho  del pueblo de estar debidamente informado, se ha puesto de  manifiesto, al   cerrar  dos emisoras  la 105.3 fm y Play Top 91.5 FM, pertenecientes al circuito Unión Radio en Valencia en Valencia, Estado Carabobo y a cuatro emisoras en Yaritagua, capital del municipio Peña en Estado  Yaracuy, con  este otro  ataque   a  la Constitución, a Lay de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y la Ley del Trabajo,    del  Tribunal Inquisidor de Conatel,  llega hasta ahora según  sus propios   registros a  el cierre   en el país,  de 210 emisoras, de las cuales,   40 han sido silenciadas de enero a octubre de este año, ignorando lo que pautan  Constitución, a Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y la Ley del Trabajo sobre los Derechos Humano de la información de los  ciudadanas.

Ha llegado ya el momento  en  que el ciudadano , “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”   en no ignorar,   lo que lo que las Leyes nos favorece, ya  que como  ciudadanos  debemos  comprometernos  a exigir, reclamar, demandar,    el cumplimento de los que nos indica la Constitución  y demás Leyes de la República y  defender con ahínco, voluntad, insistencia  las normas que ellas encierran, para de esa manera  poder  gozar del privilegio de tener ostentar el Derecho Humano de la Información.  Por lo tanto la defensa de la Libertad de Expresión de Información, y de Prensa, no es  solo obligación, deber , compromiso,  de que quienes  somos Comunicadores Social, del Colegio Nacional de Periodistas,  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa., Espacio Público, Bloque de Prensa, Sociedad Interamericana de Prensa, Asociación Venezolano de Periodistas Extranjeros,  sino de las otras organizaciones  gremiales   como la Cámara de la Industria de la Radiodifusión,  las Escuelas de  Comunicación Social,  los líderes  de las Organizaciones Políticas, las organizaciones Sindicales, y Vecinales,   entre otras tantas  organizaciones que conforman la sociedad civil  y  en este caso de cierre de emisoras,  también  los ciudadanos usuarios de esas emisoras, y de todo público  de  radioescuchas  en general, pues al clausurar  el Tribunal de la Inquisidor de la Libertad de Información  de Conatel, una emisora nos está  silenciando a todos los ciudadanos  nuestro Derecho Humano de estar informado.

El Tribunal Inquisidor  de Conatel  de la Libertad de Información,  lo que  hace además de“ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”,  es  no pecar de vacío,   ya que  consiente están  que   los ciudadanos perjudicados, no toman las acciones  que  le corresponden  ejecutar  para defender  sus derechos civiles,  con manifestaciones pacíficas, innovadoras  creadoras,  permanentes ,  mediante el uso  de expresiones de calles, de utilización constante y permanente de los medios de comunicación social social tradicionales y cibernéticos, y de la popular  “ Radio Benba”, para denunciar tales atropellos    y  de esa forma  salvaguardar, proteger,  redimir  la Libertad de Expresión, de Información,  que  pautan   los artículos 57, 58, 337,   y  lo establecido  en el Artículo 87 , sobre el Derecho al Trabajo., en  la Constitución de la República Bolivarianas de Venezuela, y  el Artículo 2  de  la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV.

El Tribunal de la Inquisidor  de la Libertad de Información, al   clausura una emisora,  calla “por ahora”  la voz del pueblo, pero  no   silencia el recuerdo  en  la mente  de los ciudadanos,   ya que   “Por estas Calles” , siempre  estará  presente ,  además la clausura  de la emisora  menoscaba   la  imagen de una democracia, participativa y protagónica,   al aplicar   tales  acciones  violatorias  al Derecho Humano de pueblo de estar debidamente informado.-

*Levy Benshimol

Expresidente del Colegio  Nacional de Periodista

CNP.269

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