Rafael María de Balbín:
El sexto mandamiento de la Ley de Dios se expresa abreviadamente diciendo: No cometerás actos impuros. Y preceptúa así una recta vida sexual.
La persona humana, sea varón o mujer, tiene una definida identidad sexual. “Dios ha creado al hombre como varón y mujer, con igual dignidad personal, y ha inscrito en él la vocación del amor y de la comunión. Corresponde a cada uno aceptar la propia identidad sexual, reconociendo la importancia de la misma para toda la persona, su especificidad y complementariedad” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 487)
El hábito virtuoso que corresponde a esta identidad es la castidad y su contrario la lujuria. “La castidad es la positiva integración de la sexualidad en la persona. La sexualidad es verdaderamente humana cuando está integrada de manera justa en la relación de persona a persona. La castidad es una virtud moral, un don de Dios, una gracia y un fruto del Espíritu” (Idem, n. 488).
La castidad implica el libre empeño de la persona para vivirla. “La virtud de la castidad supone la adquisición del dominio de sí mismo, como expresión de libertad humana destinada al don de uno mismo. Para este fin, es necesaria una integral y permanente educación, que se realiza en etapas graduales de crecimiento” (Idem, n. 499).
Para lograr ese fin hay que poner los medios. “Son numerosos los medios de que disponemos para vivir la castidad: la gracia de Dios, la ayuda de los sacramentos, la oración, el conocimiento de uno mismo, la práctica de una ascesis adaptada a las diversas situaciones y el ejercicio de las virtudes morales, en particular de la virtud de la templanza, que busca que la razón sea la guía de las pasiones” (Idem, n. 490).
Hay diversos modos de vivirla. “Todos, siguiendo a Cristo modelo de castidad, están llamados a llevar una vida casta según el propio estado de vida: unos viviendo en la virginidad o en el celibato consagrado, modo eminente de dedicarse más fácilmente a Dios, con corazón indiviso; otros, si están casados, viviendo la castidad conyugal; los no casados, practicando la castidad en la continencia” (Idem, n. 491).
Contra la castidad atentan los pecados de lujuria. “Son pecados gravemente contrarios a la castidad, cada uno según la naturaleza del propio objeto: el adulterio, la masturbación, la fornicación, la pornografía, la prostitución, el estupro y los actos homosexuales. Estos pecados son expresión del vicio de la lujuria. Si se cometen con menores, estos actos son un atentado aún más grave contra su integridad física y moral” (Idem, n. 492).
El sexto mandamiento prohíbe todos los pecados contra la castidad. “Aunque en el texto bíblico del Decálogo se dice «no cometerás adulterio» (Ex 20, 14), la Tradición de la Iglesia tiene en cuenta todas las enseñanzas morales del Antiguo y del Nuevo Testamento, y considera el sexto mandamiento como referido al conjunto de todos los pecados contra la castidad” (Idem, n. 493).
¿Tiene alguna responsabilidad la autoridad pública? “Las autoridades civiles, en cuanto obligadas a promover el respeto a la dignidad de la persona humana, deben contribuir a crear un ambiente favorable a la castidad, impidiendo inclusive, mediante leyes adecuadas, algunas de las graves ofensas a la castidad antes mencionadas, en orden sobre todo a proteger a los menores y a los más débiles” (Idem, n. 494).
La sexualidad humana está orientada hacia el amor conyugal. “Los bienes del amor conyugal, que para los bautizados está santificado por el sacramento del Matrimonio, son: la unidad, la fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad” (Idem, n. 495).
El acto conyugal es virtuoso si corresponde a la ordenación de Dios. “El acto conyugal tiene un doble significado: de unión (la mutua donación de los cónyuges), y de procreación (apertura a la transmisión de la vida). Nadie puede romper la conexión inseparable que Dios ha querido entre los dos significados del acto conyugal, excluyendo de la relación el uno o el otro” (Idem, n. 496).
¿Es lícita la regulación de la natalidad? “La regulación de la natalidad, que representa uno de los aspectos de la paternidad y de la maternidad responsables, es objetivamente conforme a la moralidad cuando se lleva a cabo por los esposos sin imposiciones externas; no por egoísmo, sino por motivos serios; y con métodos conformes a los criterios objetivos de la moralidad, esto es, mediante la continencia periódica y el recurso a los períodos de infecundidad” (Idem, n. 497).
Pero hay medios inmorales para la regulación de la natalidad. “Es intrínsecamente inmoral toda acción –como, por ejemplo, la esterilización directa o la contracepción–, que, bien en previsión del acto conyugal o en su realización, o bien en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, impedir la procreación” (Idem, n. 498).
¿Y otros métodos artificiales? “La inseminación y la fecundación artificial son inmorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro” (Idem, n. 499).
“¿Cómo ha de ser considerado un hijo? El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del Matrimonio. No existe el derecho a tener hijos («tener un hijo, sea como sea»). Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción” (Idem, n. 500).
¿Y los esposos sin hijos? “Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual” (Idem, n. 501).
“¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre (convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio” (Idem, n. 502).-
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