La Iglesia entra en Sede Vacante: sin cabeza visible… pero con un grupo de cardenales «al mando»
La Iglesia entra en Sede Vacante: sin cabeza visible... pero con un grupo de cardenales «al mando»

La Iglesia acaba de entrar en lo que se conoce como Sede Vacante. Un periodo, sin tiempo de duración estipulado, en el que los católicos del mundo se quedan sin cabeza visible.
A partir de ahora, el Cardenal Camarlengo y el Colegio de Cardenales se encargarán del gobierno de la Santa Sede y de la propia Iglesia, hasta que salga elegido un nuevo Papa en el próximo cónclave.
Tres grandes cometidos
Este periodo de interregno ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia. En cuanto el Papa fallece o renuncia, se retira el sello, se clausuran los apartamentos papales y comienza propiamente la llamada Sede Vacante.
Este periodo lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, aprobada por San Juan Pablo II y publicada el 22 de febrero de 1996 (puedes consultarla aquí de forma íntegra). Este texto indica que el gobierno de la Iglesia queda reducido a los asuntos ordinarios o inaplazables.
Por tanto, la misión fundamental del Colegio de Cardenales en este periodo será la organización del cónclave, asegurar los derechos de la Sede Apostólica y organizar las exequias del Papa fallecido.
De modo expreso, la Constitución Apostólica prohíbe que los cardenales dispongan en este tiempo sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia, así como que modifiquen las leyes emanadas por los Romanos Pontífices.

El irlandés Kevin Farrell es el actual Camarlengo de la Iglesia.
El Colegio de Cardenales sí tiene potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis. A la muerte del Papa, todos los jefes de los dicasterios de la Curia, tanto el Secretario de Estado como los prefectos y los presidentes arzobispos, así como los miembros de los mismos dicasterios, cesarán en sus cargos.
Se exceptúan el Camarlengo y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice. Tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Dar cuentas al Camarlengo
El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de Sede Vacante y, también, en el cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la Sede Vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Cuando hay Sede Vacante, el Camarlengo reclamará a todas las administraciones de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre asuntos eventuales. La Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede deberá aportar el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances también al Colegio de Cardenales.
En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extienden a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias. El Legislador ha pretendido así que no se corten las fuentes de la gracia durante la Sede Vacante.
Al entrar la Sede Vacante tampoco cesan los Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias. En el caso de los dicasterios, sus funciones se limitan a conceder determinadas gracias inaplazables.
Dos dicasterios pueden seguir operando con normalidad: el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Durante la Sede Vacante seguirán tramitando las causas según sus propias leyes y emitiendo sentencias, que no requerirán la aprobación del nuevo Papa.
Puedes ver aquí cómo fue el inicio de la Sede Vacante tras la renuncia de Benedicto XVI.
Una vez que entra la Sede Vacante, el cónclave comenzará en la fecha establecida por los cardenales. Aunque suele celebrarse entre 15 y 20 días después de la muerte o renuncia del Pontífice, según el Motu Proprio publicado por Benedicto XVI antes de su renuncia, podrá adelantarse si así lo estima oportuno el Colegio Cardenalicio.-