Opinión

Reformar la justicia venezolana

Ramón Guillermo Aveledo:

Para vivir y progresar en paz y libertad, el país necesita una justicia confiable para todos. Eso es muy distinto a jueces de confianza para el que tenga poder o tenga plata. Confiable no por infalible, siempre puede equivocarse y tener mecanismos formales y eficaces para corregir. Confiable digo, porque funcione según la Constitución y las leyes, respete en igualdad a los ciudadanos y sus derechos, con actuación idónea, independiente y oportuna. Esto último es vital porque como tanto se ha dicho, la justicia si no es oportuna, es injusta.

La administración de justicia en Venezuela necesita un cambio, todo el mundo lo sabe. Un cambio radical, en cuanto debe ir a la raíz de los problemas. Por eso, cualquier reforma exige cuidarse de incurrir en los mismos errores que causaron la penosa situación actual y mucho más grave, cometer otros que profundicen y agraven la crisis del presente.

Por penosa no me refiero sólo a la jurisdicción penal sino a todas. Basta saber que cualquiera prefiere el arbitraje u otras formas de solución alterativa de controversias a ir a tribunales. Arbitraje por cierto, enervado por avocamientos de dudosa procedencia. También es sabido que litigar ante el poder es como hacerlo con Jalisco que nunca pierde y cuando pierde arrebata.

La Constitución está ahí para cumplirla. No es perfecta, pero podríamos empezar por atrevernos a ponerla en práctica. Creo que erró el Constituyente al concentrar el poder del sistema de justicia en el TSJ, pero en su texto hay un factor de corrección cuyo efectivo cumplimiento podría ahorrarnos muchos inconvenientes. Me refiero al artículo 255  “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia “.

“El Poder Judicial es independiente” pauta el 254, pero ¿Ha sido así en la realidad? Es público y notorio lo contrario. El 256 establece como garantía de “imparcialidad e independencia de los magistrados la prohibición de activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante”. No hago juicio sobre personas, capacidades o trayectorias ni las irrespeto, pero en ese contexto constitucional ¿Es lógico que una comisión para área tan sensible la encabece el primer vicepresidente del PSUV y jefe de su fracción parlamentaria? De la misma además, forma parte una abogado con experiencia legislativa y profesional que es la esposa del jefe del gobierno. Que cuente con su consejo puede ser una ventaja para él, pero que integre el cuerpo es diferente y emite una señal inconveniente. En el mejor de los casos, se trata de un comienzo defectuoso que apunta en dirección inversa a la Constitución y el buen juicio.

El procedimiento penal, cuyo código fue aprobado en 1998, ha sido adulterado hasta hacerlo casi irreconocible. El procedimiento para los juicios civiles y mercantiles requiere de actualizaciones hacia la celeridad y transparencia. Hay menos tribunales de los que hacen falta y su infraestructura no siempre es la adecuada.

La cuestión penitenciaria, viejo problema cuyo empeoramiento en estos años es tan grande, como la distancia del chuzo a la granada de mano, está relacionada con la lentitud en los procesos penales y la corrupción en éstos y en los cuerpos policiales, pero su especificidad reclama un tratamiento experto. Bastaría con aplicar el 272 constitucional muy bien redactado por Gómez Grillo y las previsiones de la Ley de Régimen Penitenciario de 1999, pero uno y otro cumplimiento requieren de estrategias y procesos gerenciales concebidos con la amplitud propia de un Estado Federal Descentralizado y con buen entendimiento, por pluralista, de la democracia participativa y protagónica tan cacareada como ignorada. Súmese al cuadro vergonzoso de los establecimientos penitenciarios, una severa crisis de infraestructura que complica todo.

De lo dicho, solo parte de la integralidad del complejo tema, se comprende que tan necesario como comprender la urgencia de una reforma judicial es que ésta sea nacional. Nacional quiere decir que involucre a todo el país. Al Estado, ciertamente, en su totalidad de poder público dividido funcionalmente y distribuido territorialmente el cual no puede ser visto como la extensión de un partido, pero también a la sociedad toda. A las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades públicas y privadas, los colegios de abogados, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, las organizaciones de derechos humanos, por mencionar a los cuerpos con conocimiento especializado, pero también a voceros de los afectados, como representantes empresariales, laborales, vecinales, profesionales y de víctimas.

Sin olvidar que la bandera tiene tres colores, no uno solo y que para cumplirla bien, la Constitución debe ser leída entera, desde sus principios fundamentales, uno de los cuales es el pluralismo. Pluralismo político sí, también ideológico y social.

 El Carabobeño/América 2.1

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