Trabajos especiales

Violencia sexual femenina y jus post bellum en el genocidio de Ruanda

El teórico político Michael Walzer argumenta que la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger cuando se produce un genocidio no se reduce una vez que el genocidio se detiene

Sara M. Pan Algarra (*):

Las mujeres son herramientas eficientes de guerra y limpieza étnica. El genocidio de Ruanda en 1994 no fue una excepción. Human Rights Watch informó en 1996 que durante el genocidio, «miles de mujeres [conocidas como cucarachas por los perpetuadores] fueron violadas, violadas en grupo, violadas con objetos, mantenidas en esclavitud sexual o mutiladas sexualmente». Estas violaciones sexuales se han vuelto tan comunes en los esquemas de limpieza étnica a lo largo de la historia humana, que las sociedades de todas las naciones se han acostumbrado a normalizarlas. Esta normalización de la violencia sexual femenina es problemática porque disminuye la gravedad de la violación.

A pesar de que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 reconoció las destrucciones físicas y mentales como actos punibles, tanto el ámbito internacional como el nacional han pasado a un segundo plano las cuestiones relativas a la violencia sexual en los debates sobre la justicia transicional y restaurativa. Los esquemas trJ son mecanismos diferentes, como tribunales, comisiones de la verdad y procedimientos de mediación, a través de los cuales un país que sale de un conflicto reconstruye sus instituciones y recupera la justicia y la paz nacionales.

La académica de derechos humanos Heidi Haddad sostiene que «si bien la historia [humana] de [violencia sexual en los conflictos] es brutal y extensa, [ha] sido históricamente un crimen invisible en gran parte ausente del enjuiciamiento internacional y nacional». Después de que la masacre se detuvo, como parte de los planes de TRJ de Ruanda, el Consejo de Seguridad de la ONU formó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) en noviembre de 1994. Sin embargo, cuando se trata de violencia sexual, «la primera acusación de violación del Tribunal Penal Internacional para Rwanda no se produjo hasta 1997, 3 años después del establecimiento del tribunal». Este fue el caso Akayesu, el primer enjuiciamiento en el derecho internacional de la violencia sexual como un crimen genocida. A pesar de este importante caso, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda no había enjuiciado muchos más casos de violencia sexual en 2008. De hecho, en julio de 2008, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda tenía un total de 5 condenas relacionadas con la violencia sexual. Por lo tanto, estas cifras resaltan la problemática normalización histórica de la violencia sexual en todas las sociedades que impregnan los esquemas posteriores al genocidio de TRJ.

El teórico político Michael Walzer argumenta que la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger cuando se produce un genocidio no se reduce una vez que el genocidio se detiene. Por lo tanto, Walzer conceptualiza el jus post bellum (justicia después de la guerra) como el proceso de reconstrucción y restauración de la justicia y la paz en contextos posteriores a los conflictos. Este proceso es tan una obligación como detener el genocidio a través de la intervención humanitaria. Como tal, los números también subrayan por qué la comprensión de Walzer de la justicia social en jus post bellum debería ampliarse para abordar la violencia sexual femenina.

Jus post bellum de Walzer

No abordar la violencia sexual femenina en los esquemas TRJ de contextos posteriores al genocidio es una consecuencia de la normalización de la violencia sexual femenina en todas las naciones. La violencia sexual femenina es un punto ciego que necesita atención en el jus post bellum de Walzer. Walzer afirma que «proteger a las mujeres […] es especialmente importante, ya que a menudo son las primeras víctimas civiles de la guerra y las últimas beneficiarias de la reconstrucción». Pero, por otro lado, argumenta a favor de un enfoque mínimo de la justicia social en TRJ, basado en «la creación de una sociedad segura y decente». Esto es peculiar porque el enfoque de Walzer a la justicia social como mínimo delimita el jus post bellum de tal manera que deja de lado áreas de TRJ que históricamente no han recibido suficiente consideración en contextos posteriores al genocidio. Una de estas áreas es la violencia sexual femenina.

Esta interrelación de dimensiones de la justicia social muestra la naturaleza compleja de TRJ, y plantea que Walzer conceptualizando la justicia social como mínima está simplificando las complejidades del jus post bellum. Abordar la violencia sexual femenina a través de esquemas de TRJ, la creación de una sociedad segura y decente y el castigo de los perpetradores son más complejos que simplemente hacerlo. Para que el jus post bellum sea mínimo en lugar de simplista, su doble dimensión de justicia social tiene que considerar la violencia sexual femenina como un componente importante en el proceso de formación de sociedades post-genocidio seguras y decentes.

Jus post bellum: Esquemas TRJ y violencia sexual femenina

Los académicos Kelly Askin, Richard Goldstone y Anne-Marie de Brouwer explicaron que lo que conduce a las diferencias en los enjuiciamientos por violencia sexual en los tribunales de contextos posteriores al genocidio es la inexistencia de «instrumentos legales apropiados para procesar los delitos de violencia sexual y recursos suficientes del tribunal [con] una administración adecuada» (como lo citó Haddad). Las instituciones que hacen cumplir las leyes para el enjuiciamiento de los genocidas,como autores del genocidio, deben ser sólidas e ingeniosas. No solo eso, estas instituciones también deben incluir todas las formas de crímenes genocidas. La estructura de los sistemas legales para el castigo y la justicia social son cruciales porque esta estructura sostendrá la creación de una sociedad segura y decente. Sin embargo, esta estructura no funcionaría sin un conjunto de leyes que apoyen el reconocimiento de delitos particulares como las violaciones sexuales.

Es problemático que las violaciones sexuales no se consideraron un crimen de lesa humanidad per se en la Convención sobre el Genocidio de 1948. Esto significa que antes de la creación de los órganos internacionales trJ del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional (CPI), «no había definiciones internacionalmente aceptadas de crímenes [sexuales]» (Askin citado por Haddad). Esta reciente inclusión de las violaciones sexuales como parte del derecho internacional con respecto al genocidio muestra cómo la TRJ en su naturaleza es esencialmente de género, ya que su base legal excluye una de las mayores formas de delito que afectan a las mujeres. Por lo tanto, no solo es necesario que los esquemas de TRJ reconozcan primero las violaciones sexuales femeninas como delitos genocidas graves, sino que luego castiguen la violencia sexual y brinden atención a las víctimas.

Falta de información y rendición de cuentas in jus post bellum

El primer aspecto de la incompetencia cuando se trata de violencia sexual es la falta de información una vez que las violaciones sexuales han sido legalmente reconocidas como delitos genocidas. Los relatos de Habimana sobre lo poco que las víctimas sabían sobre el Tribunal Penal Internacional para Rwanda demuestran que es relevante que el público conozca el papel y el alcance de la influencia de los mecanismos trJ para lograr la justicia social después del genocidio. Sin embargo, esta falta de información sobre los órganos de TRJ toma otro tema en relación con la violencia sexual: la falta de evidencia para los procesos judiciales.

La violencia sexual es difícil de investigar debido a su magnitud y la estigmatización social. Es por eso que encontrar la verdad en contextos de post-genocidio tanto a nivel nacional como internacional puede llevar años de investigación, y mientras tanto, las víctimas son olvidadas. Como tal, el teórico político David Boucher argumenta que hay una distinción entre establecer la «verdad» y establecer la culpa. Argumenta que en lo que respecta a la responsabilidad y las injusticias, no es necesario que haya estándares de evidencia tan altos [en los tribunales nacionales posteriores al genocidio] como se requiere para un enjuiciamiento en un Tribunal Penal Internacional. En otras palabras, en el caso de la violencia sexual, los procesos de enjuiciamiento a nivel nacional no pueden ser costosos ni lentos, y deben ser alentados.

Esto me lleva a considerar que en el jus post bellum, cuando se trata de la violencia sexual y las dificultades para reunir pruebas para los enjuiciamientos, la complejidad de TRJ empeora la situación porque la mayoría de las víctimas ni siquiera podrán encontrar el nombre del perpetrador. Para que las mujeres alcen la voz in jus post bellum,debe haber un sistema que promueva su expresión, sin que tengan que temer las consecuencias de la vergüenza y las amenazas.

La historiadora Yasmin Saikia explica estas complejidades a través de su idea de «una ausencia total de voces [femeninas] en la memoria colectiva oficial [de contextos posteriores al genocidio]». Ella argumenta que «el relativo silencio de las voces [femeninas], […] ha desconectado las experiencias [femeninas] del contexto histórico y, una vez más, el honor [de las mujeres] se ha convertido en un sustituto de no reconocer la brutalidad de la violación». Por lo tanto, los esquemas de TRJ deben establecer mecanismos para reunir pruebas para los enjuiciamientos y desarrollar un sistema en el que la rendición de cuentas sea confiable para las mujeres. Esta falta de responsabilidad judicial es otro aspecto de la incompetencia en los esquemas trJ. También es un síntoma de la normalización de la violencia sexual y las inconsistencias de los enjuiciamientos de TRJ con respecto a los delitos sexuales. Para superar esta falta de rendición de cuentas, es necesario enfatizar las voluntades políticas y morales para abordar la violencia sexual en los tribunales, a través de una comprensión profunda de los contextos posteriores al genocidio.

Entendiendo el contexto en jus post bellum

El contexto importa. En jus post bellum, los esquemas TRJ deben abordar la violencia de género estructural ante el genocidio y las condiciones del sistema legal en el país para lograr la justiciasocial. Para entender por qué muchas mujeres no se benefician de los esquemas posteriores al genocidio de TRJ, no se puede ignorar la cuestión de si la sociedad posterior al genocidio reconoce o no la dignidad de las mujeres sobrevivientes, y el alcance de la misma. En el contexto de Rwanda, esta cuestión implica que después del genocidio, el nivel de vida de muchas mujeres supervivientes disminuyó debido a su condición de viudas y huérfanas. A estas mujeres se les ha «negado a menudo el acceso a la propiedad de su esposo o padre porque son mujeres». Esta discriminación estructural contra las mujeres limita el logro de la justicia social in jus post bellum.

El concepto de identidad en contextos posteriores al genocidio también importa. La magnitud de la violencia sexual durante el genocidio de Ruanda indica que las identidades de las mujeres sobrevivientes se convirtieron en objeto de violencia. Dado que la violencia definió y subyugó su sentido de identidad, nunca se sentirán seguros en una sociedad posterior al genocidio donde los esquemas de TRJ no consideran la violencia sexual como fundamental al establecer la justicia social. Es por eso que en los esquemas trJ,«primero tenemos que aprender a escuchar a los testigos y sobrevivientes,y lo que [ellos] quieren contar». Boucher argumenta que TRJ «también se trata de restaurar la identidad y la autoestima«. Para construir una sociedad segura y decente no es suficiente abordar la falta de información, los desafíos para reunir pruebas y la falta de rendición de cuentas en las instituciones judiciales de TRJ. Los esquemas de TRJ deben ser contextuales y deben considerar el impacto que la violencia sexual tiene en el sentido de identidad de lassobrevivientes.

La violencia sexual como arma de guerra

En 1996, el Parlamento de Rwanda creó la Ley Orgánica de Organización de Enjuiciamientos por El Delito de Genocidio o Crímenes de Lesa Humanidad cometidos entre el 1 de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994. Esta ley dividió los crímenes genocidas en diferentes categorías, y consideró la violencia sexual como un arma de guerra y genocidio. Fue una mejora significativa en los esquemas TRJ de contextos posteriores al genocidio. Sin embargo, la clasificación de los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional y nacional, al mismo tiempo, es perjudicial para las víctimas.

La definición legal de violencia sexual como instrumento para la limpieza étnica excluye la definición de violencia sexual. Cuando la ley reconoce la violencia sexual como delito, la ley cambia para romper un marco legal injusto, pero termina con un nuevo marco que perpetúa la injusticia. Buss explica que «El enjuiciamiento de la violación como crimen de lesa humanidad requiere demostrar [que] el acto de [violencia sexual], […] fue «cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso»». Deja a discreción del tribunal llamar genocida o no al delito sexual. La lección que hay que aprender aquí es que, en jus post bellum,los crímenes de lesa humanidad no pueden simplificarse. Los planes de TRJ tienen que abordar toda la gama de actos de violencia sexual femenina en contextos posteriores al genocidio.

Conclusión

El jus post bellum en Ruanda sigue sin resolverse, ya que sigue sin resolverse en todo el mundo. Aunque existen mecanismos como la Acción de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos que intentan mitigar la injusticia contra las mujeres en contextos posteriores al genocidio, estos mecanismos son insuficientes. Cuestioné la mínima comprensión de Walzer de la justicia social en jus post bellum argumentando que su concepción de la justicia social tiene que expandirse. Esto se debe a que está claro que los esquemas de TRJ nunca establecerán plenamente la justicia social y crearán una sociedad segura y decente después del genocidio si estos esquemas no abordan la violencia sexual femenina de manera efectiva.-

 /NYUAD Revista de Ciencias Sociales

(*) Sara Pan Algarra es Hillary Clinton Global Challenges Scholar, un premio global para cursar la Maestría en Desafíos Globales: Derecho, Política y Práctica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Swansea. Su investigación de promoción más reciente con UNICEF Reino Unido se centró en los impactos del desplazamiento y la migración relacionados con el cambio climático en los esfuerzos para lograr el acceso de las niñas a la educación.

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