Opinión

CONATEL: con el Karol del pueblo el astro seguirá brillando

Levy Benshimol R.:

Para concluir el año, y con el gozo, partidario el Tribunal Inquisidor de las Libertades de Expresión, de Información y de Prensa de Conatel, cerró las emisoras: el pasado 28 de diciembre la emisora Kalor 101.9 FM, en Acarigua, estado Portuguesa y el 27 de diciembre, Astro 97.7 FM en el municipio Ospino del mismo estado. Ambas estaciones de propiedad del periodista Carlos Barrios, alcalde electo de Ospino, violentaron de esa forma lo que establece la Constitución en los artículos 56,58,337  y la Ley  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (Ley Resorte) en su artículo 3. Párrafo 2.

La burda   excusa que argumento del Tribunal Inquisidor de las Libertades de Expresión, de Información y de Prensa de Conatel para el cierre fue que «la concesión vencida de ambas estaciones radiales, que tienen 12 y 20 años de funcionamiento, respectivamente» por su parte el colega Carlos Barrios, “calificó la acción como ‘una venganza’ por haber ganado la Alcaldía de Ospino el pasado 21 de noviembre”

De acuerdo a la torpe excusa dada por el Tribunal Inquisidor de las Libertades de Expresión, de Información y de Prensa de Conatel es oportuno traer a colación para el  conocimiento de los lectores lo que establece la Ley de Telecomunicaciones, en referencia a la Duración, renovación y revisión de la concesión y al texto expresa “El artículo. 27. Duración, renovación y revisión 27.1. Las concesiones tendrán la duración que solicite el interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y serán renovables, a solicitud del interesado, por períodos iguales. 27.2. Las solicitudes de renovación deberán efectuarse con un plazo de antelación no mayor de un (1) año, antes de que finalice el período de vigencia y el órgano regulador deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis (6) meses, desde que reciba la solicitud. Finalizado dicho plazo sin pronunciamiento negativo expreso del órgano regulador, se considerará otorgada la renovación. 27.3. Sólo serán causas de no renovación de la concesión, las previstas para su revocación” y el artículo 29 de la misma Ley de Telecomunicaciones pauta  para la  causa de revisión los siguientes “Art. 29. Causas de revocación 29.1 Serán causas de revocación de la concesión o registro y, en su caso, de las licencias correspondientes: a. No haber cumplido en calidad y plazo con el plan mínimo de expansión previsto en su concesión; b. El estado de cesación de pagos del concesionario, declarado por sentencia irrevocable del tribunal competente; c. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves, con sanción definitiva aplicada; d. El uso ilegítimo de los recursos del Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal; e. La imposibilidad de cumplimiento del objeto social del concesionario según su mandato estatutario en la medida en que esté relacionada con la concesión y/o licencia otorgada; f. La desconexión, cuando implique la imposibilidad definitiva de continuar prestando el servicio; y g. La suspensión injustificada del servicio. 29.2. Las revocaciones pueden ser totales o parciales a uno o más servicios-  según esos artículos de la Ley de Telecomunicaciones, Astro 97.7 FM, Kalor 101.9 FM, se presume estaban cumpliendo con la Ley,  quien falló  al no aplicar la Ley de Telecomunicaciones  a su debido momento  en estos casos fue  Conatel.

El Tribunal Inquisidor de las Libertades de Expresión, de Información y de Prensa de Conatel, por  pretender emerger garante  partidista de régimen, no le importa violar  la Constitución de la Republica, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (Ley Resorte) , ni la Ley de Telecomunicaciones, ni  la Ley  del Trabajo,  al cerrar en este caso específicos  las emisoras Astro 97.7 FM y  Kalor 101.9 FM, impidiéndole de esa manera  a los ciudadano de  la poblaciones de Ospina, y Acarigua, en el estado Portuguesa,  el  derecho a tener Libertad de expresión , de Información y  de Prensa para estar debidamente  informado.

El Tribunal Inquisidor de las Libertades de Expresión, de Información y de Prensa de Conatel, debe tener claro, que cerrando emisoras, no detienen al pueblo de estar debidamente informado, pues hoy a través de las nuevas tecnología, y el siempre recurso de “Radio Benba”, la información les llega, a pesar tan iletrada censura, ya que con «el Karol del pueblo, Astro seguirá brillando en la mente y en el corazón del pueblo de Ospino y Acarigua» y tengan presente esta frase latin: “Abusus no est usus, sed corruptela. El abuso no es uso, sino corruptela”

 

LEVY BENSHIMOL R.

Expresidente Colegio Nacional de Periodista

CNP 269

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