Trabajos especiales

Los principios del cooperativismo

Roberto Fermín Bertossi:

Ante una prolongada e impune sucesión de defraudaciones o desbaratamiento de derechos adquiridos a millares de usuarios, consumidores y beneficiarios cooperativos, mediante pantallas, caricaturas o simulacros de cooperativas o mutuales, resulta ineludible precisar el alcance y el sentido de los principios cooperativos, sus fines y sus límites.

Pero… ¿Qué son los principios?… ¿Cuáles son?… ¿Para qué sirven?

Los principios cooperativos son patrones que  orientan  el  ejercicio  de  la  cooperatividad,  delimitando  la  naturaleza personal, democrática y solidaria entre las cooperativas  y sus miembros.

Enumeración particular de los mismos:

  1. Membresía. Adhesión voluntaria, conocido como “principio de puertas abiertas” conforme la libertad de asociarse con fines  útiles.
  2. Control democrático: Gestión democrática o principio de “un hombre un voto”
  3. Participación económica de los asociados: El fundamento filosófico que informa a una cooperativa consiste en que la misma es una persona jurídica privada, constituida libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca concurriendo fraternalmente a su bienestar y desarrollo personal. Consecuentemente,  la distribución de eventuales excedentes se realiza a prorrata de las operaciones que ´cada asociado´ efectúa con “su cooperativa” (Justicia distributiva; no conmutativa).

Excedentes repartibles son sólo aquellos que provienen de la diferencia entre el costo de la cooperativa y el precio del servicio prestado a los asociados.

4)   Autonomía e independencia; este principio  preconiza  la  condición  absoluta  de  que  las   cooperativas  sean  constituidas  y  desarrollen sus actividades a salvo de cualquier “interferencia político-partidaria  externa”  que  rompa  la  estabilidad  y  armonía  decurrente  del  principio de la gestión democrática por parte de los asociados.

5)    Educación, formación e información: Es el principio que ha sido llamado “La regla de oro de la Cooperación”. La educación cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito de ver, de pensar, de actuar y juzgar conforme los principios y el ideal cooperativo.

6)   Cooperación entre cooperativas: Sucintamente, generar economías de escala.

  • Interés por la comunidad o responsabilidad social cooperativa.    

Valoración de los principios cooperativos               

Entendemos que los principios cooperativos sirven a las siguientes finalidades:

  1. Conforman la naturaleza y la vida de las cooperativas concebidas como persona jurídica privada y como empresa. Solamente cuando estas se constituyen y se desenvuelven de acuerdo con ellos, estaremos ante auténticas cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta que podría desvirtuar la esencia de las mismas.
  2. Son ´la´ radiografía cooperativa.
  3. Son medios de orientación para consumidores, usuarios, funcionarios, legisladores, jueces, académicos y periodistas.

Finalmente, la efectividad de los principios cooperativos está subrogada a la tenacidad de la aplicación conjunta de todos, de manera sistemática, y no en la observación de uno, o de algunos.

En este sentido  la conformación de conjunto de principios traduce, desde la perspectiva ontológica del Cooperativismo, la condición del ser cooperativo en potencia, que es la Cooperativa cuando genuinamente alcanza, además de su proyección socioeconómica, reflejar el espíritu cooperativo propio de su marco axiológico.-

Roberto Fermín Bertossi

Experto CoNEAU/Cooperativismo

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