Iglesia Venezolana

Exhortación Pastoral sobre Columbarios

De la Arquidiócesis de Caracas

ARQUIDIÓCESIS DE CARACAS

 

EXHORTACIÓN PASTORAL SOBRE LAS EXEQUIAS

 

 Y REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COLUMBARIOS Y CINERARIOS

PREAMBULO

 

“La Iglesia, en las exequias de sus hijos, celebra el misterio pascual, para que quienes por el bautismo fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado, pasan también con él a la vida eterna, primero con el alma, que tendrá que purificarse para entrar en el cielo con los santos y elegidos, después con el cuerpo, que deberá aguardar la bienaventurada esperanza del advenimiento de Cristo y la resurrección de los muertos”.

(Prenotanda del Ritual de exequias, n.1)

 

El máximo enigma de la vida humana es la muerte. El hombre sufre con el dolor y con la disolución progresiva del cuerpo. Pero su máximo tormento es el temor por la desaparición perpetua. Juzga con instinto certero cuando se resiste a aceptar la perspectiva de la ruina total y del adiós definitivo. La semilla de eternidad que en sí lleva, por ser irreducible a la sola materia, se levanta contra la muerte. Todos los esfuerzos de la técnica moderna, por muy útiles que sea, no pueden calmar esta ansiedad del hombre: la prórroga de la longevidad que hoy proporciona la biología no puede satisfacer ese deseo del más allá que surge ineluctablemente del corazón humano…Este es el gran misterio del hombre que la Revelación cristiana esclarece a los fieles. Por Cristo y en Cristo se ilumina el enigma del dolor y de la muerte, que fuera del Evangelio nos envuelve en absoluta obscuridad. Cristo resucitó; con su muerte destruyó la muerte y nos dio la vida, para que, hijos en el Hijo, clamemos en el Espíritu: Abba!,¡Padre!”

(Constitución Gaudium et Spes 18 y 22)

 

 

Enterrar a los difuntos es una obra de misericordia

 

Queridos hermanos: ofrecemos esta guía para que la atención a la modalidad de enterrar o cremar, guarde el respeto y veneración por los restos de quienes abandonan esta tierra, tenga un sentido trascendente, de fe en la vida futura en el cielo, de esperanza porque caminamos la misma senda, y de caridad, verdadero amor a Dios y al prójimo.

 

 

1.- La atención a los momentos límites de la vida, enfermedad, muerte y sepultura, es una prioridad para el ministerio ordenado, y un derecho de los creyentes, que necesitan acompañamiento en estos trances de la vida.

 

2.- La atención a los enfermos graves y/o moribundos, la celebración de las exequias o sus fechas aniversarias, y, el servicio pastoral en los cementerios o afines (columbarios o cinerarios), plantean nuevos retos a la pastoral que deben ser atendidos convenientemente.

 

3.- La pandemia del Covid19, con su secuela de muertes, unido al trauma familiar y a las exigencias de los protocolos de bioseguridad emanados de la autoridad competente, no son ajenos al quehacer pastoral.

 

4.- El aumento de la población hace inviable el crecimiento de los cementerios existentes, lo que hace más onerosa las exequias. A su vez, la pandemia del Covid pone el tema sobre el tapete, porque las autoridades prescriben la obligatoriedad de la cremación por razones sanitarias de bien común. Además, los servicios funerarios tradicionales se hacen inalcanzables para buena parte de la población, por lo que hay que buscar una solución equitativa sin discriminaciones odiosas.

 

5.- Tradicionalmente, la inhumación ha sido la manera ordinaria de dar sepultura a los fallecidos. Hoy día, la cremación de los cadáveres se está convirtiendo en una exigencia cada vez más creciente en el mundo entero y también en nuestra sociedad venezolana, sobre todo en las grandes ciudades, por razones sanitarias, sociales y económicas. Esta nueva modalidad debe permitirnos expresar el respeto a quienes han sido templos vivos del Espíritu.

 

6.- Siendo la cremación una respuesta que se va generalizando, ¿Qué hacer con las cenizas? ¿Cuál es la doctrina y normativa de la Iglesia al respecto? ¿Cómo comportarnos ante esta nueva realidad? Esta situación se convierte en un asunto que rompe la tradición de inhumar o enterrar, que inquieta a muchos, y en particular a los creyentes, que se preguntan qué pensar y qué hacer.

 

7.- Esta exhortación quiere clarificar conceptos y usos que se van imponiendo en el mundo y en nuestra sociedad venezolana. En efecto, es necesario conocer y valorar el pensamiento de la Iglesia al respecto. No nos dejemos llevar a la ligera por algunas modas que se introducen paulatinamente, modificando conductas y generando, sin más, una nueva cultura sobre la cremación y sobre el uso posterior que se hace de las cenizas. A su vez, esta exhortación y reglamento establecen los requisitos de obligatorio cumplimiento en nuestras arquidiócesis de parte de los ministros ordenados, por lo que invitamos a todos a reflexionar sobre ello y a ofrecer puntos de vista que enriquezcan para bien de todos, lo aquí dispuesto.

 

 

 

 

 

8.- Aspectos históricos de la cremación:

 

8.1.- El aspecto enigmático de la muerte siempre ha preocupado al hombre desarrollando ritos distintos en torno a los moribundos y a los muertos. En el momento de la sepultura se desarrollaron dos grandes ritos: el de sepultar (= inhumar) y el de incinerar (= cremar).

 

8.2.- Tanto los griegos como los romanos, tenían como costumbre enterrar los cuerpos en la tierra, aunque los romanos lo hacían después de incinerar el cuerpo del difunto. Los judíos pensaban que un cuerpo no enterrado no podía encontrar reposo, por eso lo inhumaban; mientras que los romanos eran partidarios de incinerar, -seguramente ya entonces-, por razones económicas, debido al alto precio del terreno.

 

8.3.- La tradición cristiana ha privilegiado la inhumación de los cadáveres por tomar en cuenta la dignidad del cuerpo humano como templo en el que reposa la gracia del Señor. Los cristianos, a ejemplo de Jesucristo que fue enterrado en un sepulcro, adoptaron la costumbre de enterrar = inhumar, aunque por diversas razones, como las de higiene en tiempos de peste o guerras, no se oponían a la incineración. San Ignacio de Antioquía decía que los muertos resucitarán aunque sus cuerpos hayan sido comidos por las bestias.

 

8.4.- La inhumación es una práctica que se introduce desde los inicios del cristianismo, lo que cambió progresivamente las costumbres de la sociedad pagana, terminando por ser considerada la forma tradicional de tratar los cuerpos de los fieles cuando han muerto, prohibiéndose, tiempo más tarde, la praxis de la cremación como contraria a la costumbre cristiana.

 

8.5.- El término “necrópolis” = “ciudad de los muertos”, fue sustituido gradualmente por el de “cementerio”, = “dormitorio”, del griego “koimao = dormir”, considerándolo como un lugar de tránsito, a la espera de la resurrección final.

 

8.6.- Las razones que “justificaron” la prohibición explícita de la cremación, se remonta a la oposición de grupos anticlericales a seguir la costumbre de la inhumación y postularon la cremación, pues, el cuerpo muerto no tiene ningún valor trascendente. Se oponían así a la convicción cristiana de considerar que el cuerpo inerte había sido templo del Espíritu. Algunas sociedades masónicas o carbonarias (siglos XVII-XVIII), intentaron introducir la sustitución de la inhumación por la cremación, con el fin antieclesial de negar la inmortalidad del alma, la resurrección de la carne y la vida eterna. De allí, la prohibición de parte de la autoridad eclesiástica, de la excomunión, a quienes la practicaran, y la prohibición de las exequias y la sepultura eclesiástica a quienes siguieran el postulado de la cremación. Es lo que recoge el Código de Derecho Canónico pio-benedictino de 1917.

 

8.9.- La cuestión se replanteó antes y durante el Concilio Vaticano II a petición de diversos padres, dando pie a la Instrucción Piam et Constantem de 1963, en la que se recuerda la piadosa costumbre de sepultar a los cuerpos, y se mitiga la disciplina anterior, siendo mejor que la Iglesia no se oponga a la cremación, sino en determinadas circunstancias.

 

8.10.- La Constitución Sacrosanctum Concilium (1963) del Concilio Vaticano II dedicada a la liturgia determinó “que el rito de las exequias debía responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país” (81). Estas circunstancias a las que alude el Concilio han cambiado en muchos lugares, siendo uno de ellos, el de la cremación de cadáveres. Es una práctica que se va extendiendo cada día más en el mundo entero.

 

8.11.- El Código de 1983, canon 1176, afirma la preferencia por la inhumación, pero puntualiza que la cremación no es intrínsecamente mala, permitiéndola siempre que no se manifieste disposición contraria a la Iglesia, abriendo espacio para la celebración de las exequias eclesiásticas a las cenizas de un cuerpo humano.

 

 

9.- Algunas cuestiones a tener en cuenta

 

9.1.- Antropológicas y teológicas: la simbología del bautismo y de la iniciación cristiana se apoya en el misterio pascual de Cristo resucitado. Ello lleva a respetar el cuerpo inerte del difunto y a valorar sus despojos una vez que fallece. Es conveniente y útil, por tanto, ahondar sobre el estudio desde esta perspectiva sobre lo que hay abundante literatura y experiencias pastorales.

 

9.2.- Sociológicas: el acompañamiento en el luto de los familiares por parte de los miembros de la comunidad es una necesidad pastoral urgente. Acompañar en el duelo y el dolor ayuda a superar el vacío y la soledad que deja la ausencia definitiva de un ser querido. De allí el alto valor que tiene en nuestra cultura el velorio, la despedida del ser querido. Se prolonga en el novenario y en diversas tradiciones religiosas y populares, como la confección del “altar” o “monumento” del difunto, los diversos tipos de rezos, las coronas de flores, los pésames, la vestimenta, el compartir gastronómico, el consumo de licor y cigarrillos…

 

En tiempos recientes han surgido manifestaciones que requieren un análisis más profundo, tales como: los “paseos” o procesiones con el cadáver, la música y los bailes según se va al cementerio, disparos, piruetas con motos sobre la urna, para no condenar sin más dichas modas, sin una argumentación o alternativa que llene esa “nueva exigencia” cultural.

 

9.3.- Sicológicas: la aceptación del luto exige un tiempo más bien largo, que resulta breve y vacío ante la rápida desaparición por la cremación. La cultura actual no da tiempo a la asimilación serena y pausada, obligándonos a volver al trabajo o a no ver con buenos ojos, por ejemplo, el uso de vestimenta de luto (color negro o gris) al estilo antiguo. La cremación nos pone ante un rompimiento casi inmediato con los restos del difunto, que es reducido a casi nada, como lo postula la cultura actual del “descarte” de lo que no se usa, no sirve o no interesa…

 

9.4.- Culturales y sociales: el “mercado” en torno a las exequias (ofertas de las funerarias y servicios afines), exige una conciencia crítica ante ese “acoso” financiero; el entierro se vuelve cada día más un asunto privado; aumentan las formas no eclesiásticas en la despedida de los difuntos. La introducción de usos y costumbres de otras culturas ajenas a la nuestra, despojan y cambian los valores tradicionales respecto al respeto y consideración al difunto. Todo ello debe ser estudiado y valorado en profundidad para no andar simplemente a contracorriente.

 

9.5.- Religiosas: hay que destacar el aspecto comunitario, ofreciendo el sentido cristiano de la muerte, ya que afecta al círculo familiar, a la comunidad, destacando la dignidad de la persona más allá de la muerte. Por ello, se nombra al difunto, se le rocía con agua bendita y se le inciensa… Es necesario conformar equipos pastorales laicales, pues en las ciudades todo se realiza en las funerarias sin posibilidad de hacerlo en el templo. No debemos actuar pastoralmente como si esta nueva cultura de la muerte no existiera. En una sociedad globalizada y multicultural no está de más cotejar las costumbres católicas con las de otras denominaciones religiosas para un mejor discernimiento.

 

9.6.- No está reñida la celebración cristiana con un homenaje al difunto, pero hay que poner todo el empeño en afinar el lenguaje y los usos, sobre todo, porque está en juego la pureza de la fe. Debería ser de todos conocido que un funeral cristiano es una celebración de oración por el difunto y un acompañamiento al cristiano en su muerte, desde esta morada terrena hasta el umbral de la morada eterna del cielo.

 

 

10.- Diferencias entre inhumar y cremar

 

10.1.- La inhumación expresa mejor el aprecio por la integralidad del difunto; respeta y custodia los restos, al igual que cuando tenía vida. Considera importante los restos mortales y hace caer en la cuenta de que no todo es desechable, como cuando nos deshacemos de lo que hemos usado y consideramos que no vale la pena reusarlo.

 

10.2.- La cremación es destruir, quemar, reducir a cenizas. En una concepción ecológica integral, la cremación se equipara a las quemas o incendios de lo que nos estorba o ya no sirve para nada. Se requiere un aprendizaje cultural, también religioso, para no caer en uno de los aspectos predominantes de la cultura moderna: convertirlo todo en desechable, basura, una vez usado. “Estos problemas están íntimamente ligados a la cultura del descarte, que afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura” (Laudato Si 22).

 

 

11.- Normativa canónica. Principales indicaciones del documento oficial más reciente de la Iglesia.

 

11.1.- La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó la Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación (15- 8-2016). Señalamos a continuación las ideas centrales de dicho documento.

 

11.2.- La práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia.

 

11.3.- Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo» (prefacio de difuntos).

 

11.4.- Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es, en primer lugar, la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.

 

11.5.- La sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas». La sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración a los mártires y santos.

 

11.6.- Cuando razones sanitarias, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto; la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca al cuerpo-alma; por tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Es más precisa la formulación latina “caro factum est”, el Verbo se hizo “carne” (=cuerpo-alma).

 

11.7.- La conservación de las cenizas en un “lugar sagrado” puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir, sobre todo, una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

 

11.8.- No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas no deben ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

 

11.9.- Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que motiven la opción de la cremación.

 

 

12.- Los columbarios se equiparan a los cementerios, por lo que se aplican las mismas normas y usos para ambos.

 

12.1.- Los cementerios son lugares de culto, de peregrinación, expresión positiva de la espera de la resurrección, y del reconocimiento de la dignidad personal del difunto. Para conservar esta memoria, lo mejor es depositar las cenizas de los difuntos en columbarios, que en el derecho se equiparan a los cementerios. Por tanto, deben estar en un lugar que no colida con otras actividades, ni sea un lugar de tránsito o paso. Debe ser un espacio dedicado exclusivamente para ello, dado su carácter sagrado.

 

12.2.- Así pues, el columbario, como el cementerio, será lugar sagrado cuando por la bendición se destina a la sepultura de los fieles. Han de ser bendecidos (canon 1240). No se puede depositar la urna con las cenizas en las iglesias (canon 1242). Este canon rompe con la tradición secular de enterramientos de personas no clérigos en los templos, tal como lo podemos constatar entre nosotros en los templos y capillas construidos con anterioridad a las primeras décadas del siglo XX. Recordemos la costumbre de conceder sepultura en el templo a los arquitectos, ingenieros que lo construyeron o a los mecenas que lo financiaron. Sin embargo, esta disposición es difícil de cumplir. Pensemos en los panteones de obispos, sacerdotes o familiares, existentes en las iglesias. ¿Dónde, entonces colocar las cenizas?

 

12.3.-Al igual que la comunidad cristiana puede poseer cementerios allí donde sea posible, de igual modo podrá poseer y establecer columbarios, dentro del mismo cementerio o adosados a las iglesias, dada la prohibición de enterramiento dentro de las mismas (canon 1242).

 

 

13.- Sobre los clérigos y consagrados se señalan normas “particulares”.

 

13.1.- Se prefiere y recomienda que los restos mortales de los clérigos y consagrados sean inhumados. Si tienen que ser cremados, que se realicen primero los ritos exequiales. Debemos interpretar esta norma como prohibición explícita aunque dejemos en testamento la voluntad de ser cremados, se sobreentiende que en condiciones normales.

 

 

14.- La cremación debe ser posterior a la celebración de las exequias. Si la cremación tiene lugar, deberá ser después de las exequias en la Iglesia o en la capilla funeraria: Ello, debido a que la cremación es una práctica destructiva, mucho más rápida que la lenta descomposición del cuerpo cuando es inhumado. Esta práctica favorece la participación de la comunidad cercana a los familiares del difunto. Se sobrentiende que, en caso de peste, pandemia o guerra, los protocolos de bioseguridad exigen la inmediata cremación del cadáver.

 

 

15.- La celebración en la Iglesia o capilla funeraria en presencia de la urna con las cenizas

 

15.1.- Cada vez es más frecuente la petición de celebrar las exequias después de la cremación del cadáver. Las razones: económicas o solicitud personal, sobre todo cuando se fallece lejos y se le quiere dar sepultura en el lugar de origen familiar o en donde viven los seres queridos cercanos; o lo que está ocurriendo frecuentemente durante la pandemia, que por razones oficiales y sanitarias, las autoridades del ramo entregan las cenizas días o semanas después del fallecimiento a los familiares.

 

15.2.- La Congregación para el Culto Divino, en respuesta al episcopado canadiense en 1985, cita algunos ejemplos de adaptaciones convenientes, como por ejemplo, sustituir la palabra “cuerpo” por “restos”; suprimir la frase “cerró los ojos a la luz de este mundo”, escogiendo otra oración entre las muchas existentes. No elegir el prefacio cuarto de difuntos, pues se alude explícitamente al cuerpo. La urna o cofre de las cenizas debe ser colocada en un lugar discreto, menos relevante que cuando las exequias se realizan con el cuerpo presente. Al año siguiente, en respuesta al episcopado francés, en 1986, deja a juicio del Ordinario dar instrucciones sobre las exequias a las cenizas. Las circunstancias han cambiado de entonces a acá y no tenemos noticias de nuevas directrices.

 

 

16.- Cuál debe ser el destino de la urna o cofre después de la celebración de las exequias

 

16.1.- El destino final debe ser el cementerio o un columbario. Algunos países tienen legislación particular al respecto. En Venezuela no existe disposición alguna al respecto.

 

16.2.- El respeto debido al cuerpo de un difunto debe ser prestado también a las cenizas. Deben reposar en un lugar definitivo de acogida y recogimiento.

 

16.3.- No se permite la práctica de dispersar las cenizas en el mar, en la montaña, en un jardín, o el conservarlas en el domicilio familiar.

 

 

17.- Sobre las exequias, devoción y culto a los difuntos

 

17.1.- En la conclusión de la tercera plegaria eucarística se nos recuerda: “Reúne en torno a ti, Padre misericordioso, a todos tus hijos dispersos por el mundo. A nuestros hermanos difuntos y a cuantos murieron en tu amistad recíbelos en tu reino, donde esperamos gozar todos juntos de la plenitud eterna de tu gloria, por Cristo, Señor nuestro, por quien concedes al mundo todos los bienes”.

 

17.2.- La liturgia exequial convierte esta verdad de fe en un compendio orante. Cuando la comunidad cristiana se reúne para decir el último adiós a un hermano suyo, al celebrar los sagrados misterios, manifiesta ante Dios y ante los hombres su fe más radical, más definitiva y desnuda. A la vez que profesa su esperanza en el Dios que, haciéndose uno de nosotros, quiere que seamos uno con Él.

 

17.3.- Diferencias entre misa exequial y misa de difuntos. La misa exequial o funeral es la más importante de todas las misas de difuntos. Si está presente el cadáver se realiza con un ritual concreto y muy significativo: encendido del cirio pascual, proclamación de lecturas adecuadas de la Palabra de Dios, homilía del presbítero o diácono, despedida del cadáver y entrega a la Iglesia del cielo (aspersión, incensación, agradecimiento a los fieles que participan y oración por el difunto en silencio). La condición bautismal queda de relieve si el que asperja o inciensa no es solo el celebrante. Se puede llamar a alguno de los familiares o personas cercanas a que también lo hagan.

 

17.4.- La misa exequial es la que se celebra el día la muerte o de la sepultura de un difunto. Otra diferencia respecto a otras misas de difuntos radica en que, ella solo se prohíbe en las solemnidades de precepto, en los domingos de adviento, cuaresma y pascual, en jueves, viernes y sábado santos. Es decir, es una misa tan significativa para la Iglesia y para las comunidades cristianas que solamente se excluye en solemnidades y días tan señalados. Las misas de difuntos, por su parte, se celebran en los aniversarios o fechas solicitadas por los deudos, o el 2 de noviembre, en la conmemoración de los fieles difuntos. Al igual que las misas votivas, se pueden celebrar en los días que no coincidan con fiestas o solemnidades.

 

 

18.- RESUMEN GENERAL

 

18.1.- La Iglesia prefiere y recomienda la tradición de sepultar (inhumar) los cadáveres a ejemplo del Señor.

 

18.2.- La cremación se autoriza no solo se tolera. La única condición es que no se haga por razones contrarias a la fe cristiana.

 

18.3.- Se ordena que la cremación sea posterior a la celebración de las exequias con el cuerpo presente.

 

18.4.- Se deben usar los textos del Ritual de Exequias con las adaptaciones necesarias, según los casos. El Ritual mexicano ofrece varias posibilidades según diversas circunstancias. El Ritual de Exequias oficial (edición publicada por el episcopado español) requiere ser actualizado. Las revistas litúrgicas y publicaciones del Centro de Pastoral Litúrgica de Barcelona, la Editorial Perpetuo Socorro de España y la revista Actualidad Litúrgica mexicana, ofrecen subsidios que pueden ser útiles para adaptar las oraciones a situaciones concretas. No es lo mismo una celebración por un niño, joven, anciano difunto, o por una madre parturienta o que deja varios hijos huérfanos, por quien muere en accidente, en atentado, por la violencia callejera u oficial o un suicida. Mención especial cuando es una persona apreciada por la comunidad por su fe y servicio. No olvidar que la oración por un difunto tiene, debe tener siempre, la dimensión de perdón, misericordia, y en clave pascual, teniendo en cuenta a los vivos que son los dolientes del deudo fallecido.

 

 

 

ARQUIDIÓCESIS DE CARACAS

 

GOBIERNO SUPERIOR ECLESIÁSTICO

 

DECRETO

REGLAMENTO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE LOS COLUMBARIOS O CENIZARIOS

 

CONSIDERANDO

Que es deber y competencia del Ordinario del lugar, reglamentar la construcción y manejo de los camposantos de patrimonio eclesiástico, llámense cementerios, columbarios, cenizarios, restarios o similares.

 

CONSIDERANDO

Que la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.

 

CONSIDERANDO

Que la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares o de la comunidad cristiana, y favorece también la veneración de los mártires y santos o de los que son considerados como tales por la fe popular.

 

CONSIDERANDO

Que las circunstancias actuales postulan la conveniencia de tener lugares adecuados para la conservación de los restos o de las cenizas de los difuntos, siendo tradición de la Iglesia ofrecer como servicio pastoral y evangelizador la memoria y devoción que debemos a nuestros seres queridos difuntos.

 

CONSIDERANDO

Que debe privar el ofrecimiento de un servicio pastoral que favorezca preferencialmente a los de menores recursos económicos, ajeno a todo lo que aparezca como un servicio lucrativo, que esté al alcance de todos, creyentes o no creyentes, ricos o pobres, como gesto de misericordia y de amor social para avanzar hacia una civilización del amor a la que todos podamos sentirnos convocados.

 

CONSIDERANDO

Que como Iglesia particular estamos en la obligación de ofrecer un digno y asequible servicio pastoral a través de la construcción de columbarios o similares que cumplan con las exigencias arquitectónicas de belleza, decoro, en lugar adecuado a las exigencias canónicas, en torno a algunas de las parroquias de nuestras ciudades o pueblos, para favorecer el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de la comunidad cristiana.

 

 

DECRETAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE LOS COLUMBARIOS O CINERARIOS

 

1.- Es objeto de este Reglamento el establecimiento y la regulación de las condiciones y requisitos para la construcción, ampliación y reforma de los columbarios o cinerarios ubicados dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Caracas.

 

2.- Sólo podrán ser objeto de colocación en los columbarios o cinerarios regulados por el presente Reglamento, las cenizas provenientes de los procesos de cremación o incineración a que hayan sido sometidos los cadáveres y restos humanos.

 

3.- Pueden promover la construcción, ampliación y reforma de un columbario o cinerario las parroquias, institutos religiosos, familias y personas o empresas particulares, bendecido a juicio del Ordinario del lugar a tenor del canon 1241.

 

4.- Los columbarios o cinerarios dependientes de la autoridad eclesiástica, se ubicarán en lugares anexos o complementarios a las iglesias o templos. En todo caso, dispondrán siempre de un acceso independiente. De igual forma, podrán disponer de un área de servicio de cinerario común, para la deposición de cenizas, que deberá estar igualmente ubicado fuera del área de la iglesia o templo.

 

5.- Toda construcción, ampliación y reforma de un columbario o cinerario eclesiástico, estará sujeta a la aprobación previa y expresa del Ordinario del lugar, conforme al procedimiento que se regula en el presente reglamento.

 

6.- El Arciprestazgo o Zona Pastoral a la que pertenece la parroquia debe evaluar previamente la idoneidad o conveniencia del anteproyecto de construcción, ampliación o reforma de un columbario o cinerario, para tomar en cuenta las características peculiares de cada sector de la ciudad, su impacto y necesidad pastoral.

 

7.- Cualquier Párroco que desee desarrollar un proyecto de construcción, ampliación o reforma de un columbario o cinerario en su parroquia, deberá presentar una carta de solicitud, con exposición de motivos y el anteproyecto ante la Curia Arzobispal, para su aprobación previa por el Ordinario, quien lo someterá al juicio de las instancias competentes.

 

  1. Una vez aprobada dicha solicitud, se deberá presentar al Ordinario, el proyecto definitivo (de construcción ampliación o reforma aprobado por las autoridades civiles, indicándose la ubicación del columbario y sus accesos, así como las características de las instalaciones, plazos de ejecución, el presupuesto de la obra, su financiamiento y los servicios religiosos que se ofrecerán y etc). También se debe incluir el reglamento de uso y funcionamiento de cada columbario o cinerario, conforme a lo indicado en el numeral 11 del presente reglamento.

 

9.- Una vez presentado el proyecto definitivo, el Ordinario creará una Comisión Ad- Hoc, que realizará el correspondiente estudio y análisis del mismo. Si dicha Comisión considera que faltan requisitos, solicitará que se aporten los documentos necesarios o subsanen las deficiencias observadas, otorgando un plazo máximo de 90 días continuos para ello. Dichas observaciones podrán ser realizadas sobre aspectos técnicos, pastolares, legales y/o financieros. Transcurrido el plazo sin que se consignen los documentos requeridos, la solicitud será archivada. Una vez consignado los recaudos, y analizado e instruido el expediente, la Comisión Ad-Hoc emitirá un informe dentro de los 30 días continuos, el cual será remitido al Ordinario, para su aprobación definitiva.

 

10.- No podrá iniciarse ninguna obra de construcción, reforma o ampliación de un columbario o cinerario eclesiástico sin antes contar con la aprobación definitiva de la autoridad arquidiocesana y con las autorizaciones requeridas por la legislación venezolana vigente aplicable (urbanística, sanidad, civil).

 

11.-  El Reglamento de Uso y Funcionamiento de cada columbario o cinerario, que se aprobarán conjuntamente con el proyecto de construcción, contendrá como mínimo los siguientes aspectos: a) Requisitos para la tramitación y otorgamiento de los derechos de uso de los nichos; b) regulación de los nichos de uso privado y uso compartido y los plazos; c) los servicios litúrgicos religiosos que se ofrecerán; d) disposiciones que deben regir la colocación y retiro de las cenizas y las condiciones en que deben producirse; d) horarios de funcionamiento y actividades permitidas en su interior; e) ejecución y consecuencias de la extinción o resolución del derecho de uso, así como las tarifas, precios y cuotas por tales servicios y demás hechos derivados del uso y mantenimiento de los nichos.

 

12.- Las Parroquias deberán disponer de los medios suficientes para prestar este servicio y deberá llevarse en una contabilidad aparte. El Ordinario establecerá el aporte anual que corresponde dar a la Curia Arzobispal por las Parroquia por la prestación de este servicio.

 

13.- Cualquier asunto que no estuviera regulado en el presente reglamento, será decidido por el Ordinario, para el caso concreto.

 

Dado, firmado y sellado en la Curia Arzobispal de Caracas, a los 2 días del mes de febrero de 2022.

 

+Baltazar Enrique Porras Cardozo

Cardenal Arzobispo de Mérida

Administrador Apostólico de Caracas

 

+Ricardo Barreto

Obispo Auxiliar de Caracas

 

+Carlos Márquez

Obispo Auxiliar Electo de Caracas

 

+Lisandro Rivas

Obispo Auxiliar Electo de Caracas

 

 

Doy fe,

Pbro. Antonio Abeijon

Canciller-Secretario

Arquidiócesis de Caracas

 

 

 

VOCABULARIO AUXILIAR

 

Cadáver: cuerpo sin vida, en especial de una persona.

 

Capilla funeraria: lugar donde se vela a los difuntos, generalmente en las funerarias o tanatorios. También hace referencia a la capilla existente en la mayor parte en la entrada de los cementerios para algún oficio o acto, generalmente religioso, antes del entierro.

 

Catafalco: armazón o túmulo que semeja una urna o tumba, y se adorna con telas negras, flores y candelabros para celebrar misas de difuntos. Esto fue muy común hasta la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II,hoy en día en desuso.

 

Cementerio: del griego “koimao = dormir”. Llamado también camposanto, lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres.

 

Cenizario: recipiente donde se depositan las cenizas o lugar donde se coloca la pequeña caja que contiene las cenizas.

 

Cinerario: recipiente destinado a contener las cenizas de un ser humano difunto.

 

Columbario: estructura con pequeños nichos interiores destinados a contener los restos humanos o las cenizas de los cadáveres incinerados. El nombre de columbario hace referencia a los nichos mortuorios de los romanos. Columbario proviene del latín “Columba”, por su parecido a un palomar. Generalmente de dimensiones más grandes que los cenizarios, donde pueden depositarse restos (huesos y objetos metálicos o de otra contextura que no se han descompuesto o desaparecido, como parte de la vestimenta).

 

Cremación, incineración: es la práctica de desintegrar un cuerpo humano muerto, reduciéndolo a cenizas, en un lugar llamado crematorio o tanatorio.

 

Crematorio: lugar destinado a la cremación de cadáveres humanos, a los fines de lograr su reducción a cenizas.

 

Cenizas: las cenizas son el residuo en polvo que queda cuando el fuego consume el cuerpo humano.

 

Cuerpo humano: es la estructura física y material de la persona o ser humano.

 

Enterrador: persona que tiene por oficio enterrar,sepultar, a los muertos.

 

Exequias: honras fúnebres o ceremonia religiosa que se celebra por un difunto.

 

Exhumación: es el acto de desenterrar un cadáver. Humus = tierra, ex = sacar, extraer.

 

Funeraria: Un tanatorio o casa funeraria, funeraria y velatorio, es un establecimiento funerario habilitado para el velatorio de difuntos, de acuerdo a las creencias religiosas de los deudos o las exigencias costumbristas, sociales y sanitarias. En todo caso dicha estadía del cadáver en la funeraria suele ser por poco tiempo.

 

Incineración: ver cremación.

 

Inhumación: La palabra «inhumación se deriva del Latín “Inhumare” que significa «en tierra» por lo que ha de entenderse la acción de enterrar (poner en el suelo) a un cadáver en los sitios determinados para tales fines.

 

Morgue: establecimiento donde se almacenan cadáveres humanos, por razones forenses, para identificación, autopsia o eliminación por entierro, generalmente refrigerado.

 

Necrópolis: es un cementerio o lugar destinado a enterramientos. Etimológicamente significa ciudad de los muertos o cadáveres, pues proviene del griego antiguo: ‘νεκρός, «necrós», muerto o cadáver, y πόλις, pólis = “ciudad de los muertos”.

 

Ordinario (del lugar): denominación canónica para indicar al que tiene jurisdicción de una circunscripción eclesiástica. El obispo y el Vicario General o quien hace sus veces son ordinarios del lugar.

 

Pompas fúnebres: actos o ceremonias que se realizan en honor a un difunto. Esta denominación ha caido en desuso. Anteriormente, algunas funerarias en Venezuela usaban este nombre.

 

Práctica destructiva: acción por la cual se aniquila o destruye lo que encuentra a su paso. Reducir algo a la nada.

 

Restarios: ver columbarios.

 

Restos: Cuerpo muerto de una persona o un animal, o parte que queda de él. En sentido cristiano es el cuerpo inerte sin alma.

 

Ritual de Exequias: es el libro oficial que contiene diversos tipos de celebraciones por los difuntos.

 

Sarcófago: urna o monumento levantado sobre el suelo, generalmente de piedra, para contener el cadáver de una persona. La palabra sarcófago procede del latín sarcophăgus, la cual a su vez procede del griego σαρκοφάγος, que consume las carnes; de σάρξ, σαρκός, carne, y – φάγος, ‒́fago.

 

Sepultura: cavidad excavada en la tierra o en una estructura aérea, construcción u otro lugar en que se entierra uno o varios cadáveres.

 

Sepulturero: ver enterrador.

 

Tanatorio: etimológicamente “lugar donde están los muertos”. Edificio destinado a velar los cadáveres y a prepararlos para ser enterrados o incinerados. Este nombre es común en España para designar lo que nosotros llamamos funeraria.

 

Urna: La palabra “urna” viene del latín urna, vocablo que designaba a distintos recipientes agrarios y domésticos, entre otros, los utilizados para depositar los resultados electorales y también aquellos otros que contenían los huesos y cenizas de los difuntos incinerados. Entre nosotros, “urna” es la caja de madera o metal donde se deposita el cadáver para ser conducido al cementerio.

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