Lecturas recomendadas

Breves reflexiones y antecedentes para un Derecho Cooperativo imprescindible

Roberto Fermín Bertossi, desde Argentina:

Sumario: Introducción. – Ámbito doctrinario y axiológico cooperativo. Precisiones terminológicas. Conclusiones y propuestas democráticas.

Introducción:

Cuando nuestros legisladores, magistrados, notarios, abogados y profesores universitarios saben poco y nada sobre Derecho Cooperativo, las reflexiones y propuestas que contiene este artículo, son fruto de décadas entregadas con vigor y entusiasmo al estudio, aprendizaje, extensión, docencia e investigación continua y permanente sobre dicha rama del campo jurídico. Su valor es de carácter iniciático para quienes quieran salirse de tales ignorancias tan supinas e inaceptables, específicamente en la materia cooperativa, todavía inauditamente regida por un mero decreto de facto 20.337/73; (https://www.cronista.com/opinion/30-anos-de-Democracia-40-de-inercias-dictatoriales-cooperativas-20131029-0046.html). Addenda: Todo lo relacionado en este artículo se encuentra y conserva oficialmente documentado en los registros pertinentes como memoria, verdad y justicia.

La metodología implementada no es intuitiva, sino, principalmente, recopilada de un acervo propio que no cedió a su injustificada e inapropiada expropiación presuntamente provenientes de intentos nada banales, desfachatados y del todo descarados (que nunca cesaron) desde departamentos universitarios de derecho puramente mercantilístico, (algunos conformados parcialmente por ex agentes civiles de gobiernos de facto); jurídicamente ciegos o arteros al pretender que toda Cooperativa sea solo y apenas un forzado tipo jurídico de una sociedad comercial, más; intentos preñados de cinismo y canalladas cuando precisa y decisivamente la Cooperativa no admite el lucro, en tanto define a toda sociedad comercial su máximo propósito de lucro.

 

Ello fatídica e impunemente nos sucedió en términos estrictamente personales aun siendo Fundador de la Primera Cátedra Universitaria (Expte. Nº 05-03-03069-aprobado por Resolución del  HCD Nº 269/03)-, Derecho Cooperativo, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina; todo ratificado con explícitos reconocimientos tanto del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N. : “Lo felicitamos por la iniciativa precursora de incorporar el cooperativismo en el sistema educativo, y especialmente por la importante concreción en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad a la que pertenece”),  Nota S.T. Nº 221105 – Buenos Aires, noviembre 22 de 2007;  cuanto de La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, (CONEAU), (organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación), puntualmente según su Acta especial número 299 de fecha 16 y 17 de Noviembre de 2009, ( www.coneau.gov.ar / archivos / 1487/ (pdf))

 

En cuanto a los lugares, espacios y sedes de su implementación serán democráticos y articuladamente federales, principalmente desde el campo universitario y profesional tanto presenciales como a distancia o híbridos.

Su propósito es el de facilitar a quienes quieran introducirse en el campo de la Cooperación, un material básico para ingresar, progresar y permanecer en él.

Someramente, comprende aspectos, títulos, definiciones y las caracterizaciones más importantes que, académicamente, hemos comprobado como imprescindibles entre los componentes del sector o marco jurídico propio de un derecho cooperativo y sólo en cuanto tal.

Centralmente también, la exposición sobre el ámbito de la doctrina y de los principios cooperativos que deben enmarcar, explicar y predecir toda la materia cooperativa en cuanto tal, como la terminología inicial que entendemos angular entender, conocer y asimilar -teórica y prácticamente- para poder introducirse y proyectarse en el estudio de la Cooperación, pero jurídica y cabalmente regulada como lo opuesto in totum al decreto del gobierno militar vigente, 20.337/73´

En cuanto a los principios aludidos, los actualmente vigentes fueron reformulados hace inquietantes 27 años en Manchester (Inglaterra), lo cual significa y explica toda su vetustez e impropiedad, toda su incompletud como todos los especulativos intereses espurios que global y corporativamente aún los sostienen vg., en aspectos nefastos y recaudos imprecisos sobre participación asociativa directa, sobre una muy dudosa mutualidad (rígidamente cerrada, sin intermediarios, terceros ni lucros usurarios), y qué decir sobre la nada misma en todo lo crucialmente concerniente e impostergable sobre  Cultura cooperativa ambiental.

Veamos la enumeración crítica de los mismos: 1) Membresía libre; 2) Control democrático de los asociados (un miembro cooperativo, un voto); 3) Participación económica, ecuánimemente equitativa vía retornos, de todos los asociados activos y operantes en cada ejercicio económico cooperativo; sobre eventuales excedentes; 4) Autonomía e independencia o absoluta neutralidad política, 5) Educación, formación e información específicamente cooperativa conforme su propia legislación aún desactivada como las leyes 16.583/64, 23.427/86 o 26.206/06;  6) Cooperación entre cooperativas o Integración Cooperativa; 7) Interés por la comunidad o Responsabilidad social cooperativa.

 

Ámbito doctrinario y axiológico cooperativo:

De modo general, las auténticas cooperativas son personas jurídicas privadas y empresas solidarias civiles; pero se trata personas jurídicas y de empresas que, además de verificarse en éllas cuánto en rigor se requiere para ser tales instituciones y tales emprendimientos solidarios civiles del derecho privado, deben enmarcarse, funcionar y desenvolverse en un ámbito o marco peculiar que las caracterice, defina, distinga y diferencie, del cual no deben apartarse, bajo peligro social de desnaturalizarse y convertirse en algo distinto, esto es, en meras sociedades comerciales o empresas que no son cooperativas genuinas.

La doctrina y los principios cooperativos hacen a su encuadramiento sustancial como cooperativa. Sin actuar ni estar en aquéllos, no podremos estar en ésta ni en ninguno de los temas que con las cooperativas cabalmente se relacionan y justifican.

Esta es la razón por la que planteamos la cuestión, de modo inicial, antes de entrar al propósito u objeto de poder introducirnos en él, conscientes de ese especial ámbito o espíritu cooperativo que late, refleja e identifica a la Cooperación, también como derecho cooperativo.

Horizontal, transversal y verticalmente, la cuestión cooperativa afecta a las diversas ciencias, al Derecho, por ejemplo, cuyas normas deben dictarse, utilizarse, interpretarse y aplicarse en el ámbito de la doctrina y de unos principios cooperativos siempre disponibles y expuestos a refutación o falsación, para servir a la juridicidad propia y específica del derecho cooperativo que custodia, sostiene y asegura los fines, las exigencias y la propia razón de ser de las empresas cooperativas, lo cual nos permite asumir y aplicar  un singular Derecho Cooperativo Democrático sin lagunas, que no será otro, en nuestra opinión, sino aquel conjunto de normas que regulan principalmente el régimen de las cooperativas, precisamente en el ámbito consustancial de su doctrina y de sus principios, que en modo alguno son permeables a supletoriedades ni analogías forzadas ni especulativas, menos cuando son disparadas desde ambientes inhóspitos del derecho puramente comercialista o financiero, originalmente imbuido y teñido de antecedentes usurarios y matices antidemocráticos como, vg., los decretos del facto números 19.550/72 para las sociedades comerciales y el 21.526/77 para entidades financieras.

 

Precisiones terminológicas y sobre objetivos posibles:

Las cooperativas son una realidad sociológica en sus múltiples clases y manifestaciones geográficas.

Están ahí, en el campo y en la ciudad, perceptibles a nuestros sentidos: agrícolas, de trabajo, de consumo, de vivienda, de servicios públicos, de transportes, de exportación, de ahorro y crédito, etc.

Muchos de nosotros estamos asociados e inmersos en ellas, participamos de las mismas compartiendo esfuerzos y beneficios.

En conjunto, esta realidad sociológica requiere cierta y clara elaboración científica en su terminología.

 

Nos referiremos aquí a los siguientes términos:

# Se entiende en la palabra Cooperativa un doble concepto: jurídico y económico-social; esto es jurídicamente como institución privada civil; en tanto socioeconómicamente, como empresa solidaria.

  • En el primer caso, estamos ante una nueva persona jurídica con personalidad propia, distinta de la de sus asociados que voluntariamente la constituyen para satisfacer mediante estrategias afines sus necesidades o propósitos comunes; esto es, un nuevo sujeto de derecho, con capacidad de derecho y obligaciones para realizar los objetivos económicos y sociales que expresa y estatutariamente se le atribuyen no derivados del lucro en el sentido de beneficio proveniente del tráfico o intermediación como fin en sí mismo. En suma, se trata de un nuevo ente que se rige por sus propios estatutos y la Ley, en el ámbito del aura propia y peculiar -como ya anticipamos-, de la doctrina y de los principios cooperativos.

 

  • En el segundo caso, estamos en presencia de una comunidad de personas e intereses; una organización de actividades propias con medios y capital propios al servicio de ésta, pero en beneficio inmediato de sus asociados, armonizados con los intereses de la comunidad; pero siempre sin intermediarios ni fines de lucro.

Cooperatismo, esta acepción vg., para el cooperativismo mexicano (que expresamente y sin distracciones, si contempló la cultura ecológica) significa toda acción o “acciones por y para las cooperativas”. Es decir, todo cuánto se hace en favor de las cooperativas, externamente o desde fuera; pública, privadamente o mixto.

 

Cooperativismo, por su parte es toda acción en el terreno interno de las propias cooperativas ya constituidas; por caso, una asamblea cooperativa de asociados, sin delegados representantes.

Resumidamente, son las acciones por y para la Cooperación en el sentido estricto de movimiento cooperativo, desde su organización y su funcionamiento en cada cooperativa, según las singularidades propias de cada región o geografía.

Primariamente y como objetivos posibles. se trata de rehabilitar el acceso cooperativo a productos alimenticios imprescindibles para la nutrición y la salud humana, a ropa y abrigos como a otros insumos básicos en tanto aptos para su consumo y cuidado personal/familiar; posteriormente podríamos encargarnos de gestionar nuevos trabajos y/o servicios, microcréditos, soluciones habitacionales, etc., en condiciones de costos que tiendan a la gratuidad o, al menos, asegurando un costo mínimo para que no se acentúe la exclusión en aquellas capas sociales de pobreza extrema e indigencia cruel.

El fin no es otro que el de  consolidar una economía solidaria civil abierta a una estrategia de afines, incorporando otras formas de organización empresarial, incluso empresas familiares, para alcanzar ese punto de masa crítica, que permitiera una cierta invulnerabilidad del subsector cooperativo frente a competencias desleales del mercado comercial y jurídico, y reivindicara para el mismo instrumentos de apoyo de carácter jurídico como el que aquí propugnamos, educativo, agrario, crediticio, tributario, tecnológico y de formación, que le dotara de una razonable igualdad en esa competitividad de mercados con los sectores privados y públicos de la economía.

Lograr esa masa crítica para alcanzar invulnerabilidad ante entornos hostiles, presupone etapas iniciales como las de poder recurrir al canje e intercambio (trueque) de bienes y servicios, hasta la emisión e introducción futura de bonos cooperativos.

La sinergia de esta alianza, con una nueva regulación jurídica apropiada, tendrá un efecto multiplicador seguro, y a su tiempo, enormes satisfacciones traducidas en la reducción de costos y el incremento de beneficios, ya que no son estos últimos los motores movilizadores del sector cooperativo sino la redistribución equitativa entre sus asociados, en el marco de una reciprocidad mutual, cabalmente interpretada en términos educativos, catedráticos, legislativos, ejecutivos, profesionales, administrativos y judiciales.

Concomitante y consecuentemente, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO propone “nivelar el terreno” para las cooperativas, promoviendo condiciones para su crecimiento y autenticidad, a través de la actualización de leyes y herramientas de fomento productivo solidario civil; la generación de nuevas relaciones menos asimétricas frente a otras figuras asociativas empresariales meramente especulativas;  la simplificación administrativa para su conformación; el incentivo concreto a las pymes cooperativas; la profesionalización para el fortalecimiento de la gestión y gobernanza de las cooperativas como la promoción de una integración cooperativa urbe et urbi´, a partir de cooperativas de exportación e importación (Ley 23.101/84) y aún con personas de todo otro carácter, tipo, categoría o condición jurídica; siempre condicionado por la conveniencia, facilitación y empoderamiento axiológico y productivo del propósito y razón de ser cooperativa, y que no desvirtúen ni su esencial propósito de servicio sin intermediarios y lucros ni sus caracteres, finalidades, autonomía e independencia.

 

Conclusiones y propuestas:

Un derecho cooperativo democrático e informado para nuestro cooperativismo es una oportunidad y una urgencia, una huella o cauce normativo, no especulativo y federal, para la socialización de las necesidades y sus soluciones; una forma armónica de transición entre un mundo marcado por el egoísmo y los privilegios hacia una comunidad asentada sobre la solidaridad, la neutralidad política y la participación personal.

Las cooperativas significan y representan una integración de afanes para la búsqueda de una existencia y convivencia más rica en calidades humanas y con un mayor componente efectivo directo sin relato tanto de justicia social como de soberanía económica e independencia política.

El mundo cooperativo, en síntesis, puede ser una avanzada formidable en la línea de una evolución responsable, con especial cuidado ambiental de nuestra única casa común, hacia unas estructuras sociales más adecuadas y humanizadas al sentido auténtico de nuestro tiempo.

Una vez más, insistimos con nuestra propuesta de incorporar a los saberes académicos las nuevas estrategias jurídicas y recursos profesionales, auscultando, sobre la carne viva de la realidad, los nuevos problemas, necesidades y desafíos que aparecen constantemente, hermanando rigor y prontitud en el diagnóstico de las nuevas situaciones humanas.

Definitivamente se trata de vivificar  la cultura universitaria a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor actualidad porque al fin y al cabo, el hombre en su relaciones gregarias produce acto y genera hechos que toda universidad y todo derecho debe cuidar de enseñar y regular, actualizando sus planes de estudios y cuerpos normativos, inmediatamente;  algo escandaloso, irresponsable e institucionalmente pendiente en materia de Cooperativismo y de derecho cooperativo, atónitamente aun regulado por un decreto de facto del año 1973, concretamente el vetusto, estatal-militar, centralista, unitario y especulativo e inapropiado n° 20.337´; del cual son pacíficos y tolerantes espectadores, algunos ilustres miembros de cátedras y departamentos del derecho mercantilista; integrantes y  presidentes de comisiones de asuntos cooperativos en nuestras cámaras legislativas nacionales y provinciales; funcionarios públicos, letrados, catedráticos, notarios, magistrados y jueces.

Por último, el cooperativismo, como agrupación de hombres y de intereses afines, presupone no solo darnos sin demora un cabal derecho cooperativo especial y especializado, sino un decidido esfuerzo de auto organización de la sociedad toda con vistas a la resolución de problemas crecientemente complejos, pero que exigen, en cualquier caso, un permanente poder de imaginación, una férrea voluntad de anticipación, para lanzarse proyectada y renovadamente a la conquista e implementación de las dimensiones adecuadas, como de las estructuras y técnicas instrumentales, que nos permitan alcanzar los mejores contextos y soluciones posibles, y a través de los mismas, mayores niveles de satisfacción, riqueza, adelanto y bienestar; en cuidada y fraterna armonía ambiental.

 

Roberto Fermín Bertossi

Experto en cooperativismo de la Coneau

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