De la victimización de la Constitución
Nelson Chitty La Roche:
“La Constitución es una “carta viviente”, “capaz de crecer.” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-533, 2019
Un cuarto de siglo le ha tomado a la revolución de todos los fracasos, forzar a Venezuela, desde la experiencia republicana y el Estado Constitucional, hasta la condición de estado fallido y pasible de declararse la ilegitimidad de origen y de desempeño de sus poderes públicos, con irrefragable razón y pertinencia, además.
Aquella frase del primer actor de la tragedia, el difunto comandante eterno, llamando a la Constitución de 1961, la más longeva de nuestra historia, por cierto, en febrero de 1999 como “moribunda,” anunciaba más bien, el ocaso de la república, la constitucionalidad, la democracia, el regreso a las vías de hecho y al sistemático abuso del poder.
Escuchándolo, recordé aquel revelador discurso de Luis Castro Leiva del 23 de enero de 1998 que, como suele pasar en Venezuela, no fue escuchado, tristemente. El sistema republicano y democrático paga con su mortificación, su desdén a las advertencias del ciudadano estelar.
Volviendo al abordaje de intención temática, cabe recordar que la “aceptación del poder,” como lo recuerda la doctrina, pasa por la conjunción de elementos de distinta naturaleza y una cita nos vendría bien para mas comprender. “El conjunto de razones que permiten la dominación converge en la obra de Weber y Gramsci. Sin embargo, para fines analíticos fue necesaria la desagregación del concepto “aceptación de poder” en las dimensiones “razones objetivas” y “razones subjetivas” con el objetivo de orientar la aproximación teórica. Las primeras remiten al aparato jurídico – institucional que opera como armazón y extensión territorial y material del núcleo de poder. La mención del Estado es inevitable; sin embargo, es necesario adicionar las herramientas institucionales con las cuales se corporiza la dominación. Entre ellas se encuentran la coerción, el derecho y la burocracia. Las razones subjetivas consisten en la predisposición de los dominados a acatar la autoridad, considerando los efectos de la cultura, el intermedio de los medios de comunicación y los atributos personales de los gobernantes como forjadores de una subjetividad que permite el acatamiento voluntario al orden.” (Weber y Gramsci en una disputa por el sentido: algo más que una Razón para la crisis y el consenso. Victoria Miño, Teoría Política II de la Licenciatura en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario 2021)
Si una nota, impretermitible además, es menester resaltar, al momento de referirse a este período de nuestra historia constitucional e institucional iniciado en 1998 es, precisamente, la inmanente compulsión a forcejear con el Derecho, como signo característico de la llamada revolución que no llamaré bolivariana, porque nada de bolivariana tuvo ni tendrá.
Un sistemático desafío a la norma “in limine,” es propio no obstante de los procesos radicales de revisión y sustitución del orden formal por aquel que se dispone a ocupar su lugar. Es quizá natural que así acontezca, pero, lo peligrosamente patológico, perturbador e inconveniente consiste, en la continuidad de esas acciones aún contra la nueva legislación e institucionalidad que irrumpe bajo el auspicio de la nueve clase política que la sanciona.
Un ejemplo destacado de lo que afirmo es aquel que se muestra en la convulsionada Francia a partir de 1791, que no solamente inició el desmontaje de, “L’Ancien Régime” sino que continuo mórbido su quebrantamiento a todo y a todos hasta lograr una suerte de regreso a lo que antes significó o peor aún, engendró otra fase superior de ese régimen, como un ejercicio de evolución.
El Consulado declara terminada la revolución para ensayar de sostener un gobierno que a lo largo de un periplo que duró hasta 1799, solo trajo inestabilidad y violencia. Luego, recordemos, se tránsito hacia el regreso a las viejas legitimidades.
Para lograr un orden firme y sustentable, es menester sustituir construyendo, izar y mantener y para eso, el marco legal es irreemplazable. La CRBV nunca fue completamente para Chávez ese parámetro regulador, al contrario, era menester desconocerla y eventualmente reformarla o cambiarla por otra constitución, especialmente, para llevar a cabo el programa Ceresole, Ejercito, Caudillo y Pueblo y/o la edificación del socialismo del siglo XXI a lo que se dedicó el extinto y lo que como un anatema nos legó, en mala hora, dicho sea de pasada.
Mas de dos docenas de constituciones hemos tenido, pero, solo un verdadero período de validez y vigencia del estado constitucional y fue ese de 1961 a 1998 porque, en el inicio del año 1999, la CSJ atendió solícita la demanda del recién electo presidente, desconoció y violó al hacerlo la constitución de aquella actualidad y abrió la puerta para que entrará un poder constituyente a la medida del deseo del hegemon en ciernes.
La CRBV es un producto surgido de un proceso inconstitucional e ilegal entonces, pero, su validez que le fue dada por la fuerza fáctica de los hechos y la legitimación de la urna referendaria.
Desde el mismísimo año 2000 ha sido objeto de un sinfín de transgresiones y lo peor es que el ente llamado a cuidar su integridad es el que se ha manifestado como el desconocedor y violador por excelencia. Me refiero al TSJ y especialmente a la sala constitucional.
Cunado me interpelan sobre qué habría que hacer para mejorar el país, me viene al espíritu una respuesta, respetar la constitucionalidad, pero, eso no es posible en este régimen autoritario, en esta satrapía.
Nelson Chitty La Roche, nchittylaroche@hotmail.com, @nelson_chitty