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15 respuestas católicas a dudas sobre “nuevas bendiciones pastorales” para homosexuales

15 respuestas a dudas muy concretas y puntuales. Las respuestas no las damos nosotros, sino que las tomamos del documento original para evidenciar de este modo que muchos titulares leídos hoy son más bien sensacionalistas

Lo más probable es que millones de católicos y no católicos hayan iniciado la semana previa a Navidad de 2023 con una idea que pudo suscitar perplejidad y confusión y que no es del todo exacta: que el Papa habría aprobado la bendición de parejas del mismo sexo y también de personas divorciadas vueltas a casar.

Ofrecemos 15 respuestas a dudas muy concretas y puntuales. Las respuestas no las damos nosotros, sino que las tomamos del documento original para evidenciar de este modo que muchos titulares leídos hoy son más bien sensacionalistas. En este texto las encontrarán entrecomilladas y con la referencia al número original en el documento. También para advertir que vale más leer por uno mismo las fuentes originales (aquí puede leerse todo el texto original publicado por ZENIT).

1º ¿Cuál es el tema principal de la Declaración y quién y cuándo la publica?

Lo primero que hay que decir es que se trata de un documento cuyo tema principal es -como su nombre lo indica- “el sentido pastoral de las bendiciones”. Se trata de un documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (el que antaño guio uno de los más grandes teólogos de la historia, el cardenal Joseph Ratzinger) y fue publicado el lunes 18 de diciembre de 2023.

2º ¿Cambia la doctrina de la Iglesia? (presentación)

“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”.

3º ¿Qué aporta de original esta Declaración? (presentación)

“El valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica”.

4º ¿Por qué se publica esta Declaración? (n. 2)

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe “ha tomado en consideración algunas preguntas, tanto formales como informales, sobre la posibilidad de bendecir parejas del mismo sexo y sobre la posibilidad de ofrecer nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco, sobre el Responsum ad dubium formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021”.

5º ¿Estas “bendiciones pastorales” son nuevos ritos para parejas del mismo sexo y divorciados vueltos a casar? (nn 4 y 5)

No. El Dicasterio dice que “son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice”. Y añade: “a propósito de las bendiciones, la Iglesia tiene el derecho y el deber de evitar cualquier tipo de rito que pueda contradecir esta convicción o llevar a cualquier confusión. (…) Tal es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”.

6º ¿A qué nos invita el pensamiento del Papa sobre el sentido pastoral, no litúrgico o semilitúrgico, de las bendiciones? (n. 7)

«Nos invita a hacer el esfuerzo de ampliar y enriquecer el sentido de las bendiciones”, distinguiendo entre las litúrgicas o semilitúrgicas y las pastorales. Este documento está centrado en las pastorales, como ya se mencionó.

7º ¿En qué consiste la distinción entre bendiciones litúrgicas o semi-litúrgicas y las pastorales? (nn 9, 11 ,12, 18 y 19)

“Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia”. Más adelante dirá: “cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial. La sustancia de este pronunciamiento fue reiterada por el Santo Padre en su Respuestas a los Dubia de los Cardenales”.

También se especifica que “Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista, porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos. Este riesgo exige que se amplíe más esta perspectiva”

Sobre las bendiciones pastorales, se dice que “En continuidad con el Antiguo Testamento, la bendición en Jesús no es solo ascendente, en referencia al Padre, sino también descendente, vertida sobre los otros como gesto de gracia, protección y bondad” (…) “La bendición expresa el abrazo misericordioso de Dios y la maternidad de la Iglesia que invita al fiel a tener los mismos sentimientos de Dios hacia sus propios hermanos y hermanas”.

8º ¿Qué significa buscar una bendición en la Iglesia? (n. 20, 21

“Quien pide una bendición se muestra necesitado de la presencia salvífica de Dios en su historia, y quien pide una bendición a la Iglesia reconoce a esta última como sacramento de la salvación que Dios ofrece. Buscar la bendición en la Iglesia es admitir que la vida eclesial brota de las entrañas de la misericordia de Dios y nos ayuda a seguir adelante, a vivir mejor, a responder a la voluntad del Señor”.

(…) «Cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor». Esta petición debe ser, en todos los sentidos, valorada, acompañada y recibida con gratitud. Las personas que vienen espontáneamente a pedir una bendición muestran con esta petición su sincera apertura a la trascendencia, la confianza de su corazón que no se fía solo de sus propias fuerzas, su necesidad de Dios y el deseo de salir de las estrechas medidas de este mundo encerrado en sus límites.

9º Las bendiciones pastorales (fuera del ámbito litúrgico): un recurso pastoral (n 23, 24)

Cuando estas expresiones de fe vienen consideradas fuera de un marco litúrgico, uno se encuentra en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad, pero «la libertad frente a los ejercicios de piedad, no debe significar, por lo tanto, escasa consideración ni desprecio de los mismos. La vía a seguir es la de valorar correcta y sabiamente las no escasas riquezas de la piedad popular, las potencialidades que encierra». Las bendiciones se convierten así en un recurso pastoral a valorar en lugar de un riesgo o un problema.

(…) las bendiciones son valoradas como actos de devoción que «encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos […]. El lenguaje, el ritmo, el desarrollo y los acentos teológicos de la piedad popular se diferencian de los correspondientes de las acciones litúrgicas». Por ésa misma razón «hay que evitar añadir modos propios de la “celebración litúrgica” a los ejercicios de piedad, que deben conservar su estilo, su simplicidad y su lenguaje característico».

10º Sí a bendición “de personas”, no obstante sus errores (n. 27)

“Hacer sentir a esas personas que permanecen bendecidas no obstante sus graves errores, que el Padre celeste sigue queriendo su bien y esperando que se abran finalmente al bien. Si incluso sus parientes más cercanos les han abandonado, porque ya les juzgan como irrecuperables, para Dios son siempre hijos»

11º ¿Estas bendiciones son parangonables al matrimonio? (n. 30)

“«no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos», la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida”.

12º ¿Quedan legitimadas las uniones entre personas del mismo sexo o de divorciados vueltos a casar? (n. 31)

«Una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu – que la teología clásica llama “gracias actuales” – para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino”.

13º ¿Habrá nuevas fórmulas de bendición pastoral en el libro conocido como Bendicional? (nn 35 y 36)

“La sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse, también, para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el Bendicional. En este sentido, es esencial acoger la preocupación del Papa, para que estas bendiciones no ritualizadas no dejen de ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento”.

14º ¿Se instituirán ritos para este tipo de bendiciones? (n. 38)

“No se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición”.

15º ¿Estas bendiciones podrán hacerse durante una misa o tras las uniones civiles de personas del mismo sexo o divorciados vueltos a casar? (n. 39 y 40)

«Para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo.

(…) tal bendición puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación. De hecho, mediante estas bendiciones, que se imparten no a través de las formas rituales propias de la liturgia, sino como expresión del corazón materno de la Iglesia, análogas a las que emanan del fondo de las entrañas de la piedad popular, no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio”.-

(ZENIT Noticias / Roma, 18.12.2023)

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