Lecturas recomendadas

¿Curar enfermedades?

Rafael Maríade Balbín:

 

 

La salud del cuerpo es un gran bien, que viene amenazado con mucha frecuencia por la enfermedad, mientras que la Medicina pone todo su empeño por curar o al menos paliar el deterioro de la salud.

Hay un paralelismo con la vida del espíritu: la enfermedad, que es el pecado, necesita ser curada o al menos aliviada. “Cristo, médico del alma y del cuerpo, instituyó los sacramentos de la Penitencia y de la Unción de los enfermos, porque la vida nueva que nos fue dada por Él en los sacramentos de la iniciación cristiana puede debilitarse y perderse para siempre a causa del pecado. Por ello, Cristo ha querido que la Iglesia continuase su obra de curación y de salvación mediante estos dos sacramentos” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 295).

Tenemos un sacramento, para remedio  y alivio de las enfermedades del alma. “Este sacramento es llamado sacramento de la Penitencia, de la Reconciliación, del Perdón, de la Confesión y de la Conversión” (Idem, n. 296).

¿Y no era suficiente con el  Bautismo? “Puesto que la vida nueva de la gracia, recibida en el Bautismo, no suprimió la debilidad de la naturaleza humana ni la inclinación al pecado (esto es, la concupiscencia), Cristo instituyó este sacramento para la conversión de los bautizados que se han alejado de Él por el pecado” (Idem, n. 297).

¿Y quién ha dicho que la Iglesia puede perdonar los pecados? “El Señor resucitado instituyó este sacramento cuando la tarde de Pascua se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23)” (Idem, n. 298).

Se trata de una verdadera necesidad. “La llamada de Cristo a la conversión resuena continuamente en la vida de los bautizados. Esta conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia, que, siendo santa, recibe en su propio seno a los pecadores” (Idem, n . 299).

Para ello hace falta el arrepentimiento personal. “La penitencia interior es el dinamismo del «corazón contrito» (Sal 51, 19), movido por la gracia divina a responder al amor misericordioso de Dios. Implica el dolor y el rechazo de los pecados cometidos, el firme propósito de no pecar más, y la confianza en la ayuda de Dios. Se alimenta de la esperanza en la misericordia divina” (Idem, n. 300).

La penitencia puede ejercitarse de diversos modos. “La penitencia puede tener expresiones muy variadas, especialmente el ayuno, la oración y la limosna. Estas y otras muchas formas de penitencia pueden ser practicadas en la vida cotidiana del cristiano, en particular en tiempo de Cuaresma y el viernes, día penitencial” (Idem, n. 301).

El sacramento tiene unos requisitos básicos. “Los elementos esenciales del sacramento de la Reconciliación son dos: los actos que lleva a cabo el hombre, que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, y la absolución del sacerdote, que concede el perdón en nombre de Cristo y establece el modo de la satisfacción” (Idem, n. 302).

Se requiere, en primer lugar, la libre decisión del penitente. “Los actos propios del penitente son los siguientes: un diligente examen de conciencia; la contrición (o arrepentimiento), que es perfecta cuando está motivada por el amor a Dios, imperfecta cuando se funda en otros motivos, e incluye el propósito de no volver a pecar; la confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote; la satisfacción, es decir, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia, que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado” (Idem, n. 303).

¿Hay que confesar todos los pecados? “Se deben confesar todos los pecados graves aún no confesados que se recuerdan después de un diligente examen de conciencia. La confesión de los pecados graves es el único modo ordinario de obtener el perdón” (Idem, n. 304).

¿Hay un mínimo de frecuencia? “Todo fiel, que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la sagrada Comunión” (Idem, n. 305).

¿Y los pecados veniales? La Iglesia recomienda vivamente la confesión de los pecados veniales aunque no sea estrictamente necesaria, ya que ayuda a formar una recta conciencia y a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo y a progresar en la vida del Espíritu“ (Idem, n. 306).

¿Cualquier persona puede perdonar los pecados? “Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y a los presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto, en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Idem, n. 307).

En algunos casos hay una restricción. “La absolución de algunos pecados particularmente graves (como son los castigados con la excomunión) está reservada a la Sede Apostólica o al obispo del lugar o a los presbíteros autorizados por ellos, aunque todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y excomunión, al que se halla en peligro de muerte” (Idem, n. 308).

El confesor tiene una absoluta obligación de guardar secreto. “Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, todo confesor está obligado, sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión” (Idem, n. 309).

Este sacramento produce maravillosos efectos en el alma del penitente. “Los efectos del sacramento de la Penitencia son: la reconciliación con Dios y, por tanto, el perdón de los pecados; la reconciliación con la Iglesia; la recuperación del estado de gracia, si se había perdido; la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales y, al menos en parte, de las penas temporales que son consecuencia del pecado; la paz y la serenidad de conciencia y el consuelo del espíritu; el aumento de la fuerza espiritual para el combate cristiano” (Idem, n. 310).

Por su propia índole la confesión de los pecados ha de ser ordinariamente personal, auricular y secreta. “En caso de grave necesidad (como un inminente peligro de muerte), se puede recurrir a la celebración comunitaria de la Reconciliación, con la confesión general y la absolución colectiva, respetando las normas de la Iglesia y haciendo propósito de confesar individualmente, a su debido tiempo, los pecados graves ya perdonados de esta forma” (Idem, n. 311).

“¿Qué son las indulgencias? Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos” (Idem, n. 312).-

(rbalbin19@gmail.com)

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