Entrevistas

Enrique Sánchez Falcón: Los factores de la alternativa democrática no tienen otra opción que prolongar la vigencia del gobierno interino

Hay una actitud deliberada que obedece al juego de intereses que subyace en el G4 

PROCURADOR ESPECIAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO, FUE DESIGNADO EL 23 DE JUNIO DE 2020 POR EL PRESIDENTE (E) DE VENEZUELA, JUAN GUAIDÓ, CON LA AUTORIZACIÓN DEL PARLAMENTO. SÁNCHEZ FALCÓN OCUPA EL CARGO EN REEMPLAZO DEL ABOGADO JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ, QUIEN RENUNCIÓ OFICIALMENTE A SUS RESPONSABILIDADES COMO PROCURADOR EL PASADO 18 DE JUNIO DE 2020. SÁNCHEZ FALCÓN ES ABOGADO Y PROFESOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) Y EN LA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DE CARACAS (UCAB). CUENTA CON UN POSTGRADO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE PÚBLICA, EN PARÍS, FRANCIA (1971). DE ACUERDO CON SU HOJA DE VIDA, FUE DIRECTOR EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HASTA 1985. DESDE FEBRERO DE 2019 ES CONSULTOR JURÍDICO DE LA ASAMBLEA NACIONAL (AN).

No decidir la continuación constitucional del Gobierno Interino es desacatar la Constitución

Hay una actitud deliberada que obedece al juego de intereses que subyace en el G4 

Me he preguntado a veces ¿habrán tomado conciencia de la imagen que de ellos está percibiendo la opinión pública venezolana?   

Personalmente, me siento satisfecho de haber hecho lo que me corresponde, dentro de lo que he podido. No me he faltado a mi mismo.

 ENTREVISTA DE Macky Arenas/EncuentroHumanista.org

 El pasado 28 de octubre  usted, como Procurador Especial designado por la legítima Asamblea Nacional, se dirigió a ese órgano legislativo con el fin de señalar las consecuencias que traería para el país el cese del Gobierno Interino. ¿Podría precisar las más significativas?

Desde esa condición que destaca la pregunta, estimo que las consecuencias más significativas del cese del gobierno interino serían: el decaimiento de la autoridad de las personas que actualmente gestionan exitosamente los activos del pueblo venezolano en el exterior, Citgo especialmente, así como el fin de las representaciones judiciales que defienden a esos activos de las múltiples demandas de acreedores que persiguen ejecutarlos para cobrar sus acreencias; incluyo aquí también la de la única demanda que ha intentado Venezuela en el caso de los Bonos 2020. Tales autoridad y representaciones existen porque existe el gobierno interino. Si éste deja de existir aquellas también dejan de existir. Ello podría representar que se afecten, gravemente, la posibilidad de mantener a Citgo como empresa de los venezolanos así como la incontestable recuperación que ha exhibido últimamente y por lo que es vista por algunos expertos como pieza clave de una futura recuperación de la industria petrolera venezolana. Podría representar, también, que se impida liberar al país de una cuantiosa obligación que sería un pesado fardo para la superación de la crisis humanitaria compleja que vivimos y respecto de la cual existe en este momento la posibilidad de llevarla a cero, me refiero al caso del laudo arbitral a favor de Conoco, cuya nulidad ha sido solicitada por la Procuraduría Especial.

Como abogado, puede explicarnos cuál sería el acto formal para derogar esa ley. ¿Cómo se entiende jurídicamente?

Ciertamente, el principio general es que las leyes se derogan por otras leyes. Pero cuando es la propia ley la que establece el término de su vigencia no haría falta una ley derogatoria. Y este es el caso del Estatuto de la Transición. Tal como quedó establecido en la última reforma de dicho Estatuto, concretamente en su artículo 12, “la continuidad constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta por doce (12) meses continuos a partir del 4 de enero de 2022 o hasta que, dentro de ese lapso, se restablezca el orden constitucional y democrático”. Siendo así que nada indica -cuesta decirlo pero es así- que antes del próximo 4 de enero de 2023 será restablecido el orden constitucional, podría suceder que llegados a esa fecha, si no hay una decisión al respecto, el Estatuto de la Transición pierda su vigencia, la Asamblea Nacional desaparezca y el gobierno interino como emanación de la Asamblea desaparezca también. Sin embargo, en lo personal creo que los factores políticos no tienen alternativa. No decidir la continuación constitucional del Gobierno Interino es desacatar la Constitución. No hacerlo es ponerse de espaldas a la Constitución y al mandato contenido en sus artículos 333 y 233, para cubrir la inexistencia de un Presidente electo. Deberán actuar como lo hicieron en diciembre de 2020 y en enero de 2022. Es decir, invocar el principio de la continuidad constitucional el cual postula que no existe sino una sola forma de colmar el vacío de un órgano constitucional que llega al término de su vigencia sin que exista el que lo debe sustituir, esto es, mediante la prolongación del respectivo mandato. Deben reformar el Estatuto de la Transición y prolongar la vigencia del mandato de la Asamblea Nacional.  

_  ¿Cómo se disuelve la transición, pueden “darle de baja”  los mismos que la aprobaron? ¿No sería una especie de capitulación ante el régimen?

Si por “transición” se entiende la institucionalidad interina, puede disolverse, como dijimos antes, por inacción si transcurridos los doce (12) meses que culminarán el próximo 4  de enero de 2023, no existe pronunciamiento sobre la prolongación de la vigencia del Estatuto de la Transición. Y, sí, estoy absolutamente de acuerdo en que “disolver la transición”, “darle de baja” sería una capitulación, es decir una rendición. Salvo que ello ocurra como consecuencia de un real acuerdo en el que el régimen conceda algo de importancia equivalente.

Si los diputados de la legítima Asamblea Nacional deciden autoliquidarse, y de esa manera extinguir al gobierno interino, los más de 50 países que han sostenido la legitimidad de la causa democrática venezolana, ¿no quedarían automáticamente en libertad, con la posibilidad, de actuar en función de sus intereses nacionales y de replantearse su posición frente a la dictadura?

Es obvio, si la propia oposición no reconoce a la institucionalidad interina representada por la Asamblea Nacional y la Presidencia encargada y los diputados deciden  autoliquidarse, los países que dieron ese importante paso de reconocer al Presidente interino, seguramente se replantearían su posición frente a la dictadura. A dónde, exactamente, los llevaría ese replanteamiento no es posible predecirlo, pero una opción es que restablezcan el reconocimiento del gobierno de Nicolás Maduro 

_ Recordemos que fue la lucha militante de la ciudadanía la que, con su presencia en las calles resistiendo a la represión, legitimó al Estatuto de la Transición. ¿Desmontarlo no equivaldría a un golpe de Estado? Se produciría un vacío. ¿Quién y cómo lo llenaría?

No creo que técnicamente podamos calificar esa situación de “golpe de Estado” lo cual supone que se desplace al detentador de un poder que controla un territorio. Quizá valga como metáfora. Desmontarlo sería desconocer el mandato constitucional contenido en los artículos 333 y 233.

_  En ese caso, ¿cuál sería la representación institucional de la oposición?

Si se desmonta la institucionalidad interina, la oposición quedaría sin representación institucional. Por eso he dicho antes, los factores de la alternativa democrático no tienen otra opción que prolongar la vigencia del Gobierno Interino mediante una reforma del Estatuto de la Transición que haga desaparecer ese término de vigencia de las funciones de la  Asamblea Nacional electa en 2015  calculado a partir del período anual de sesiones ordinarias de ese cuerpo legislativo, y lo vincule a la realización de elecciones nacionales libres, justas y verificables.

_  ¿Debe ser Guaidó el que permanezca como presidente interino?

Puede ser Guaidó, pero eso será una decisión política de los integrantes de la Asamblea electa en 2015. La aplicación del artículo 233 de la Constitución en caso de cobertura de la falta absoluta del Presidente electo, asigna la función de Presidente encargado al Presidente de la Asamblea, no a un diputado personalmente considerado. Será el diputado electo Presidente de la Asamblea Nacional, cuando ello corresponda.

_ En ese nuevo escenario Maduro podría obtener la titularidad de todos los recursos venezolanos ubicados en el extranjero y manejar a discreción  los bienes venezolanos depositados en el exterior ¿Quién se encargaría de los juicios de Citgo? ¿En manos de quién queda la decisión sobre el oro custodiado en Londres? ¿Quedaría sólo Maduro como parte del juicio?

Si ese nuevo escenario al que se refiere la pregunta es el del desmantelamiento de la institucionalidad interina, no cabe duda de que las puertas de acceso a la titularidad y el manejo de los bienes y activos de los venezolanos en el exterior estarían totalmente abiertas para Maduro. Puede ser que al comienzo tenga algunas dificultades por virtud de las sanciones, pero a la larga lo lograría. En el entretanto las autoridades designadas por el Gobierno interino para administrar activos en el exterior quedarían cesantes o radicalmente disminuidas en sus actividades pues faltaría la empresa matriz respectiva. Y los juicios pendientes quedarían sin representación judicial y por ende a merced de los acreedores. En el caso de los bonos 2020, en el cual PDVSA es demandante, quedaríamos indefensos o incursos en desistimiento.

_ Existe la posibilidad de que se corran arrugas, no pase nada y la dinámica fluya por la vía de los hechos, como suele ocurrir en este país. ¿Podría leerse eso como la intención de dejar el poder a Maduro? ¿No estaríamos asistiendo a la confesión de una derrota?

Como dije antes, las funciones de la Asamblea Nacional de 2015 tienen fijada una fecha tope a partir de la cual si no ha habido un pronunciamiento que las prorrogue fenecen por decaimiento. Esa fecha es el 4 de enero de 2023. Por manera, pues. que la “dinámica de los hechos” no permite “correr la arruga”. Es inevitable que no pase nada. Si el 4 de enero de 2023 no hay pronunciamiento sobre la prórroga de la institucionalidad interina esta fenece. Si lo hay debe ser para prorrogar su vigencia. Sobre si estamos asistiendo a la confesión velada de una derrota o al propósito oculto de dejar el poder a Maduro no quisiera declarar pues estaría emitiendo juicios de intención.

¿Cómo quedan las instituciones que la propia asamblea nombró y que operan en el exilio?

Si desaparece la institucionalidad interina desaparecen también las autoridades designadas por el Gobierno Interino. Por tanto, todas las instituciones derivadas del Gobierno Interino, incluidas las que operan en el exterior, desaparecerían. Por eso, reitero, los factores de la alternativa democrático no tienen otra opción que prolongar la vigencia del Gobierno Interino mediante una reforma del Estatuto de la Transición.

_  Usted ha hecho unas patrióticas advertencias. Considerando la pertinencia y gravedad de lo que expone, ¿ha recibido respuesta a esa carta?

Debo reconocer, expresamente, que el propio Presidente Guaidó y los diputados integrantes de la fracción de Voluntad Popular, han acompañado siempre a la Procuraduría Especial en las solicitudes de recursos para atender los litigios pendientes. Asimismo, la fracción 16 de julio, se ha reunido conmigo en dos ocasiones para expresarme su solidaridad ante las advertencias hechas desde la Procuraduría. En los otros partidos algunas individualidades, muy pocas, han hecho lo propio.

 ¿Qué reflexiones le sugiere la aparente indiferencia de la dirigencia política opositora ante semejante panorama?

Que no se trata de simple indiferencia sino de una actitud deliberada que obedece al juego de intereses que subyace en el G4. Pero me he preguntado a veces ¿habrán tomado conciencia de la imagen que de ellos está percibiendo la opinión pública venezolana?   

 A estas alturas, ¿qué balance hace de su ejercicio como parte del gobierno interino?

Creo haber contribuido en algo al control de daños presentes en esa inmensa cantidad de demandas contra el Estado venezolano y sus entes descentralizados, al controlar la legitimidad de las mismas, suspender procesos y obtener rebajas de intereses, costas y honorarios. Demandas que corresponden a deudas creadas, en su mayoría, por la gestión arbitraria, irresponsable y corrupta de los regímenes de Chávez y Maduro, las cuales sin duda habrá que pagar en algún momento, pero en procesos de reestructuración consensuada, cuando se recupere el Estado de Derecho en nuestro país y ello sea posible. Asimismo, creo haber contribuido en algo a que aún se mantengan lejos de las manos de Maduro y de los acreedores activos tan importantes como Citgo y el oro de Londres.

Personalmente, me siento satisfecho de haber hecho lo que me corresponde, dentro de lo que he podido. No me he faltado a mi mismo.-

EncuentroHumanista.org

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